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Alquiler de vehículos

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Información general (actualizada a 30.07.2015)

1.  El alquiler de un vehículo
2.  El contrato de alquiler del vehículo
3.  De vacaciones por Europa: el alquiler de vehículo
4.  Cláusulas abusivas
5.  Recomendaciones
6.  ¿Cómo puedo reclamar?

 

1. El alquiler de un vehículo

El alquiler de un vehículo puede ser una buena opción si se está de viaje o si necesita de un vehículo por un tiempo determinado. Por eso es importante saber qué se está alquilando y quién tiene responsabilidad en según qué casos. 

La información y documentación mínima que se debe proporcionar a la persona consumidora al alquilar un vehículo es:
  • La descripción y las condiciones exactas del vehículo alquilar.
  • El precio total de la renta, con el desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que sean asumidas por los arrendatarios / consumidores.
  • El plazo del arrendamiento / alquiler.
  • Todas las posibles modificaciones de precio y los gastos adicionales.
  • La fianza y otras garantías que se exigen a los arrendatarios / consumidores, en su caso.
La empresa que facilite el servicio deberá estar en posesión de la autorización pertinente regulada en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamientos de vehículos sin conductor. 

Antes de alquilar un vehículo es conveniente comparar los precios que ofrecen varios establecimientos, ya que es un servicio con precios libres y que, por tanto, pueden variar mucho de una empresa a otra. Los precios deben estar expuestos en una lista desglosada por vehículos y por la modalidad del alquiler (por día, por semana, con kilometraje limitado o ilimitado ...).

El precio anunciado debe ser el precio total, con el impuesto del seguro de daños a terceros incluido y con todos los demás impuestos también incluidos. Si se pueden hacer seguros optativos, hay que indicar su importe. 

Normalmente, las compañías exigen una edad mínima de entre 21 a 23 años para alquilar un vehículo y, a veces, también una cierta antigüedad del permiso de conducir. 

Para alquilar un vehículo deberá firmar un contrato de arrendamiento o de alquiler donde constarán sus datos y las del establecimiento, las del vehículo y las condiciones del alquiler. Lea atentamente el contrato antes de firmarlo y guárdese una copia. 

Si sufre ningún accidente o avería con un vehículo alquilado, póngase rápidamente en contacto con el arrendador. 

Recuerde que, excepto si se pacta lo contrario, la gasolina y las posibles multas son a cargo del cliente. Si paga con una tarjeta de crédito, anote el importe del alquiler en el comprobante. Si paga en metálico, probablemente exigirán un depósito que le será devuelto cuando entregue el vehículo. 

En caso de conflicto, puede hacerlo constar en las Hojas Oficiales de Queja / Reclamación / Denuncia.

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2. El contrato de alquiler del vehículo

El contrato de alquiler del vehículo debe hacerse por escrito, donde se indicarán los datos identificativos nuestros y los de la empresa, los datos completos del vehículo, las condiciones generales, el plazo por el que se alquila y el precio acordado. Deberá llevar este contrato o una copia en el interior del automóvil.

El precio del alquiler, además de los impuestos, puede incluir los siguientes conceptos:
  • Precio de alquiler por día, que puede ser, según las empresas, con kilometraje ilimitado, y / o con una cantidad fija a la que se añade otra por kilómetro recorrido.
  • Además del seguro obligatorio del vehículo, los seguros adicionales que se pacten. Por ejemplo, por robo, daños al propio vehículo, o por lesiones de los ocupantes; en estos casos se debe tener en cuenta si existen franquicias y con qué condiciones se han establecido.
  • Otros conceptos que podemos convenir, como accesorios al vehículo, entrega en lugares diferentes a los locales de la propia empresa (hoteles, aeropuertos, etc.).
El precio del alquiler no suele incluir los gastos de gasolina. Generalmente el coche se entrega al cliente con el depósito lleno, y finalizado el alquiler debe devolverse el coche en las mismas condiciones en que nos lo dieron o pagar el combustible consumido, y a veces, un recargo adicional.

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3. De vacaciones por Europa: el alquiler de vehículo

Con motivo de un viaje a otro país, a menudo se utiliza el servicio de alquiler de vehículo. Hoy en día muchos de estos alquileres se reservan a través de Internet y posteriormente hay que firmar un contrato en el que consten los datos de la empresa, la identificación del cliente, del vehículo, el precio y las condiciones del alquiler y del seguro. Los contratos de alquiler de automóviles no están regulados como tales por la normativa comunitaria, pero los consumidores tienen unos derechos básicos reconocidos en la Unión Europea:
  • El derecho a una información justa y clara sobre el precio indicado en la reserva, importe que debe incluir todos los gastos obligatorios o inevitables (tasas, impuestos locales, gastos de gestión ...) para el consumidor.
  • El derecho a una información clara y veraz sobre los costes accesorios opcionales (como un asiento para niños, los suplementos para conductores menores de 25 años o un seguro extra) que no debe ser engañosa. A menudo los cargos extra por devolución de vehículo en establecimiento distinto al de recogida o bien fuera de hora de oficina, no son informados a la hora de hacer la reserva.
** Es importante saber que si la reserva del alquiler de automóvil se ha hecho en Internet, no se aplica el «período de reflexión» establecido en la UE para poder cancelar la reserva (excepto que los términos y condiciones de la compañía lo permitan).

Recomendaciones antes de reservar el alquiler de un automóvil en la UE:
  • Comparar previamente las diferentes ofertas de alquiler según sus necesidades y disponibilidades. La reserva se puede hacer directamente en empresas de alquiler, agencias locales, compañías aéreas o agencias de viajes; en este último caso el servicio puede ser más caro pero libera de hacer gestiones y en caso de problemas, podrá reclamar directamente a su agencia.
  • Prestar atención a las disponibilidades y modelos del vehículo alquilado para ver si se adecua a nuestras necesidades (número de pasajeros, tamaño del maletero, limitación del kilometraje ..) Si el modelo reservado no está después disponible, no hay que pagar más si nos ofrecen un vehículo de gama superior pero el precio deberá ajustarse si el vehículo ofertado es de gama inferior.
  • Comprobar los conceptos incluidos en el precio, especialmente revisar las tasas de aeropuertos o tasas locales - road tax - y la cobertura del seguro. Fuera bueno pedir un folleto de tarifas para verificar si éstas se han aplicado correctamente (carburante, seguro de conductor joven, cargo administrativo por tramitación de multas, tarificación de kilómetros, etc.).
  • Revisar siempre el coste de las opciones o extras que necesitamos durante el alquiler, como sillita infantil, conductor suplementario, GPS, tarifa de retorno de vehículo en otra agencia, gastos de limpieza, etc ..
  • Especial atención en el contrato a la política de combustible (estado del depósito al inicio y final del alquiler). Hay 3 posibles opciones para devolver el vehículo:
    1) con el depósito vacío, nos cargarán un precio de combustible más elevado del que habría usted adquirido, más el cargo de poner carburante o combustible,
    2) con el depósito vacío y que nos carguen sólo la cantidad de carburante utilizada, o
    3) con el depósito lleno.
  • Solicitar o localizar las condiciones de cancelación del contrato.
  • Comprobar las restricciones del alquiler (kilometraje, restricciones de la edad para conducir el vehículo, vigencia o duración de la reserva, zona geográfica cubierta y extensión del viaje por otros países etc.).
  • Contratar preferentemente con empresas que permitan elegir el medio de pago, y que no impongan el pago con tarjeta de crédito. Si se paga con tarjeta de crédito, es necesario revisar todos los cargos presentados y llevar la misma tarjeta con la que se ha hecho la reserva en el momento de retirar el vehículo. Además, si pagamos con tarjeta, podemos comprobar los seguros incluidos y sus condiciones, pues se pueden prever algunas garantías en caso de daños o robo de vehículos, incluso se puede rescatar la franquicia.
  • Llevar siempre encima una copia impresa de la reserva.
  • Verificar, si el contrato de alquiler se firma en el país de destino, que se comprenden las cláusulas, que los términos sean los mismos que los de la reserva previa y pedir siempre una copia de los documentos a firmar.
  • El conductor responderá de las multas e infracciones, además de los cargos administrativos vinculados.
  • Estar seguros de comprender el alcance de la cobertura del seguro. Son recomendables los seguros a todo riesgo, si bien hay que vigilar con las franquicias. La responsabilidad civil obligatoria es incluida en el precio del alquiler pero las franquicias en casos de problemas suelen ser elevadas, hay que informarse sobre seguros complementarios. Si queremos un 2º conductor, verificamos que contratamos el seguro respectiva, pues de otro modo no se cubrirían los daños que este causara.
  • Principales siglas de los seguros complementarios:
    • LDW / CDW / Super CDW, garantía contractual por daños al vehículo.
    • TP, garantía de robo
    • SLDW, incluye daños y robo
    • PAI / PI / SPAI, para personas transportadas y robos de efectos personales
    • PEP / PEC, para robo de efectos personales
    • OAC, opción de compra de carburante
    • FPO opción de compra de fuel 
  • Preguntar por la política de la compañía en casos de avería y accidente. En caso de avería, llamar la compañía y seguir sus instrucciones, no hacer reparar el vehículo sin el permiso de la empresa y en caso de accidente o robo anotar los datos de los implicados, contactar inmediatamente la compañía de alquiler ya la policía local. En caso de robo, habrá que hacer la denuncia y devolver las llaves y documentos del vehículo, mientras que la responsabilidad del conductor se limita al importe de la franquicia si se ha contratado un seguro por daños y / o robo del vehículo.
  • Examinar el vehículo previamente con personal de la empresa, si no se ofrece un listado o croquis, tomar nota de cualquier daño, verificar que sean ellos elementos suplementarios previstos - GPS, silla infantil ...) y hacerlo firmar por algún empleado de la empresa. Fotografiar los daños visibles.
  • A la hora de devolver el vehículo procurar hacerlo en horas de apertura de la compañía de alquiler y asegurarse de que se revisa ante nosotros. Firmar y hacer firmar al empleado / a de la empresa el informe o nota de retorno de vehículo. El vehículo y las llaves se devolverán a un agente habilitado de la compañía en horas de apertura y a la hora prevista, a pesar de que las compañías puedan aplicar un margen de 30 minutos a 1 hora antes de facturar una jornada suplementaria. Si no se puede entregar el vehículo en el horario de apertura, se responderá del mismo hasta el día siguiente, salvo lo que establezcan las condiciones contractuales.
  • Si se devuelve el vehículo fuera de horario de apertura de la empresa, debe estacionarlo en la zona específicamente destinada, incluso se pueden tomar fotografías acreditativas de que el vehículo se guarda en buenas condiciones, para evitar que se le puedan cargar gastos de reparación.
  • Cuidado con los cargos o cobros injustificados: las entidades emisoras de tarjetas de crédito autorizan generalmente a la empresa de alquiler a facturar un suplemento cuando el vehículo no se devuelve con el mismo nivel de combustible, por gastos de aparcamiento o incluso por retorno del vehículo en retraso.
  • En principio sólo se pueden cobrar gastos a posteriori si el consumidor así lo ha consentido previamente. En caso de daño o robo, la compañía debe proporcionar una copia del contrato de alquiler, un presupuesto o factura de reparación y la aceptación del cargo vía tarjeta de crédito en caso de daños o robo. Hay que contactar con la entidad emisora de la tarjeta de crédito en caso de cargo injustificado.
  • En caso de problemas con la compañía de alquiler de automóvil, se puede contactar en el momento con los Centros Europeos del Consumidor de los Estados miembros, a fin de obtener asesoramiento y ayuda: http://ec.europa.eu/consumers/archive/ecc/contact_en.htm.
  • En estos Centros se dará consejo, en su caso, sobre cómo actuar o resolver el posible conflicto de consumo, dado que al tratarse de otro país, los consumidores pueden encontrarse con más dificultades para defender sus derechos . En cualquier caso, puede también contactarnos al respecto, en esta misma web, rellenando el formulario de consulta.

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4. Cláusulas abusivas
El alquiler de vehículos suele estar realizado con contratos de adhesión y por ello, es muy importante leerlo y ver si hay cláusulas que sólo beneficien al arrendador. 

Las cláusulas de los contratos siempre deben redactarse de forma concreta, clara y sencilla de forma que se entiendan y sin que se hagan reenvíos a textos o documentos que no se faciliten antes o durante la realización del contrato. Además, deben tratarse de cláusulas accesibles y a la vez legibles. Por último, deben garantizar la buena fe en la contratación y el equilibrio de las posiciones jurídicas entre el empresario y el consumidor.

Por tanto, las cláusulas abusivas son aquellas condiciones generales no negociadas individualmente que son contrarias tanto a las exigencias de la buena fe como el equilibrio de derechos y obligaciones que deben tener ambas partes contratantes.

Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Además hay que recordar que la nulidad de una cláusula o cláusulas no implica necesariamente la nulidad del contrato, el cual sigue siendo válido y eficaz.

En el caso de alquiler de vehículos, podría tratarse de presuntas cláusulas abusivas el hecho de que a la hora de coger el vehículo, la empresa le obligara a pagar el tanque de combustible lleno del coche y tener que devolverlo vacío. Otra posible cláusula abusiva podría ser la modificación del precio final de la factura si contrató el precio por Internet o si lo devuelve en un establecimiento diferente. Además, la comprobación de daños menores o de limpieza del vehículo sin su presencia, que podría aumentar la factura sin aportar pruebas al consumidor. Finalmente, otro ejemplo podrían ser las cláusulas que limitan las condiciones de pago.

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5. Recomendaciones

  • Es muy importante que antes de firmar el contrato compruebe el estado del vehículo: chasis, vidrios, parachoques, focos, etc. Si encuentra algún desperfecto pida que conste por escrito en el contrato de alquiler.
  • Compruebe qué tipo de seguro cubre el vehículo. Piense que son recomendables los seguros a todo riesgo, si bien, hay que vigilar las franquicias por si tiene que pagar una parte de la reparación en caso de siniestro. (Consulte el tema de consumo: Seguros, el apartado "4.2.1. Seguro obligatorio de vehículos automóviles" ).
  • Es preferible devolver el vehículo en horas de oficina, para que la compañía pueda comprobar su estado después de que la haya usado.
  • En caso de sufrir algún accidente o avería, póngase en contacto con la empresa lo antes posible. En caso de conflicto, hágalo constar en las Hojas Oficial de Queja / Reclamación / Denuncia, las cuales son obligatorias para este tipo de sector de actividad empresarial.
  • Es una garantía contratar con una empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

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6. ¿Cómo puedo reclamar?

Puede dirigirse a las Juntas Arbitrales del Transporte de Catalunya, que son instrumentos de protección y defensa de las partes que intervienen en el transporte terrestre. Una de sus principales funciones es resolver controversias, de carácter mercantil y contenido económico, surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias, tanto de viajeros como de mercancías, en los siguientes transportes (carretera, ferrocarril o cable):
  • urbanos (autobús, metro, taxi, tranvía, funicular, etc.)
  • interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.)
  • de mercancías
  • de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.)
Se incluyen tanto los transportes interiores como los internacionales y también los intermodales, siempre que uno de los modos utilizados sea terrestre (carretera-barco; ferrocarril-aéreo; etc.).
La Junta Arbitral del Transporte de Cataluña será competente para resolver estas controversias cuando el lugar de origen o de destino del transporte o el de celebración del contrato se encuentren dentro del territorio de Cataluña y siempre que la cuantía de la reclamación no supere los 15.000 euros . Si se excede este importe es necesario que ambas partes pacten el sometimiento.

La Junta Arbitral del Transporte de Catalunya tiene sedes en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona i Tortosa (sedes de la Junta en Catalunya).

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