Información general (actualizada a 13.05.2015)
1. Los productos sin envasar
1.1. La carne
1.1.1. Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...)
1.1.2. Etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral
1.2. El pescado
1.3. Fruta y verdura
1.4. El huevo
1.4.1. Los Huevos de Categoría A o «huevos frescos» son aquellos aptos para el consumo humano directo: características, clasificación, código obligatorio, etiquetado y venta a granel
1.4.3. Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
1.4.4. Etiquetado facultativo
1.5. Pan
1.6. Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios
1. Los productos sin envasar
Los alimentos frescos o productos sin envasar generalmente se presentan al público a granel y es el consumidor quien decide la cantidad que quiere consumir.
Los alimentos frescos generalmente deben exhibir un letrero de forma visible donde conste determinada información que variará según la tipología de producto: carne, pescado, fruta, verdura, huevos, etc.
Los alimentos frescos que se pesen en presencia del consumidor deben indicar el precio por unidad de medida: precio por kg, por ejemplo. En el caso de los huevos se debe indicar el precio de la docena.
1.1. La carne
La carne que se vende a granel o para ser cortada en el punto de venta tiene que llevar un letrero informativo visible para el consumidor donde se detalle almenos la información siguiente:
Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...):
Etiquetado de la carne a granel, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra...):
Etiquetado de la carne envasada:
Para la carne picada de vacuno, se indicarán, al menos, las siguientes menciones:
1.1.1. Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...)
Etiquetado de la carne a granel, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra ...):
• Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, toro, bravo ...)
• Denominación de la pieza (media, filete, culata, pecho, culata de contra, babilla...)
• Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede
• País de nacimiento (+)
• País o países de engorde (+)
• País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
• País de despiece y número de autorización de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala)
• Edad de sacrificio. En terneros de edad inferior a 12 meses
• Precio por Kg
En cambio, la carne que se vende envasada para su consumo debe indicar la siguiente información:
Etiquetado de la carne envasada:
• Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro ...)
• Denominación de la pieza (media, filete, culata, pecho, culata de contra, babilla...)
• Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede o número de lote
• País de nacimiento (+)
• País de engorde (+)
• País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
• País de despiece y número de autorización de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala)
• Edad de sacrificio. En terneros de edad inferior a 12 meses
• Precio por Kg
• Peso y precio del paquete
• Identificación del responsable comercial
• Dirección
• Condiciones especiales de conservación
• Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
• (+): en el caso de que el nacimiento, el engorde y el sacrificio sean en el mismo país, se pueden sustituir las tres referencias por: "Origen: País". En este caso también hay que hacer constar el número de autorización del matadero.
Para la carne picada de vacuno, se indicarán, al menos, las siguientes menciones:
• Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede
• País de elaboración
• País de sacrificio
• País de nacimiento y engorde cuando no coincidan con el país de producción o elaboración de la carne picada
• También para la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido del carne de vacuno sea superior al 50%.
1.1.2. Etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral
A partir del 1 de abril de 2015 es de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 1337/2013, de la Comisión que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, con respecto a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
El etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral destinada a suministrar al consumidor final o a las colectividades incluirá las siguientes indicaciones:
1/ Estado miembro o tercer país donde se haya criado el animal, precedido de la leyenda "País de cría".
2/ Estado miembro o tercer país donde haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la leyenda "País de sacrificio".
Si la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país, las indicaciones referentes al país de cría y el país de sacrificio podrán sustituirse por la mención "Origen: (nombre de la Estado miembro o tercer país) ".
3/ Código del lote que identifica la carne.
Carne picada y recortes de carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral
No obstante las disposiciones anteriores, se podrán aplicar las siguientes indicaciones:
1/ "Origen: UE": cuando se haya producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros.
2/ "País (es) de cría y sacrificio": cuando se haya producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros.
3/ "País (es) de cría y sacrificio: no UE», cuando se produzcan exclusivamente a partir de carne importada en la Unión.
4/ "País (es) de cría: no UE» y «País (es) de sacrificio: UE", cuando se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la Unión como de animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.
5/ "País (es) de cría y sacrificio: UE y no UE", cuando se hayan producido a partir de:5.1. Carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada en la Unión, o
5.2. Carne obtenida de animales importados en la Unión y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.
Información voluntaria de porcino, ovino, caprino y aves de corral
Los operadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones con información adicional sobre la procedencia de la carne.
Esta información adicional estará en consonancia con las indicaciones obligatorias y cumplirá el Reglamento (UE) 1169/2011.
1.2. El pescado
El pescado que se vende a granel o para ser cortado en el punto de venta a petición del consumidor tiene que exhibir un letrero informativo o pizarra visible para el consumidor donde se muestre al menos la información siguiente:
Etiquetado del pescado a granel, fresco o congelado (información obligatoria a la vista de los consumidores, en el rótulo, en el cartel, en la pizarra ...):
Modelo de etiqueta:
En cambio, el pescado que se vende envasado para su consumo ha de disponer de un etiquetado con la información siguiente:
Etiquetado del pescado envasado, fresco o congelado:
1.3. Fruta y verdura
Para la fruta y la verdura hay que mencionar:
En el caso de los cítricos, se deberá informar también de la categoría comercial y de la variedad comercial,
Y en el caso de los kiwis, melocotones y nectarinas y fresas se deberá informar de la categoría comercial.
Modelo de etiqueta:
1.4 El huevo
1.4.1. Los Huevos de Categoría A o «huevos frescos» son aquellos aptos para el consumo humano directo: características, clasificación, código obligatorio, etiquetado y venta a granel
Los huevos de categoría A o “huevos frescos” deben tener las siguientes características mínimas:
Los huevos de categoría A o «huevos frescos» se clasifican según su peso de la siguiente manera:
Todos los huevos de categoría A o “huevos frescos”, envasados o a granel, blancos o rubios, irán marcados sobre la cáscara con un código impreso y obligatorio que exprese el sistema de cría, el país de origen y el número distintivo del productor:
Por ejemplo: 3ES64010496
Una vez el huevo fresco ha sido seleccionado y clasificado se procede al envasado y etiquetado. Los embalajes deberán ser resistentes a los golpes, estar secos, en buen estado de mantenimiento y limpieza, y estar fabricados con materiales adecuados para que los huevos estén protegidos de olores extraños y posibles alteraciones de la calidad.
1.4.2. Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
De acuerdo con el Real Decreto 226/2008 , de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, las hueveras que contengan huevos de la categoría A deben incluir la explicación del código del productor, la cual debe expresarse a través de los siguientes puntos (se excluyen los huevos vendidos directamente al consumidor final por parte del productor en el mismo lugar de producción o en un mercado público local o los vendidos a domicilio en la misma región de producción):
En el estuche de huevos frescos también debe incluirse la siguiente información:
1.4.3. Etiquetado facultativo
A parte del etiquetado obligatorio, el Real Decreto 226/2008 , de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, establece la posibilidad de incluir un etiquetado facultativo.
En este sentido, por etiquetado facultativo se entienden todas aquellas indicaciones adicionales distintas de los puntos obligatorios previstos en la legislación vigente, que se refieran a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de los que proceden.
Estas indicaciones deben ser, en cualquier caso, objetivas y demostrables.
Con todo, como indicaciones adicionales se pueden emplear las siguientes expresiones:
Consejos para la preparación de alimentos con huevo (web de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria del Departamento de Salud) |
1.6. Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios
El Decreto 24 /2013, de 8 de enero , sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios define la venta de proximidad como la venta de productos agroalimentarios, procedentes de la tierra o ganadería y / o resultado de un proceso de elaboración o de transformación que se realiza en favor del consumidor final o mediante la intervención de una persona intermediaria. La venta de proximidad incluye:
El ámbito de aplicación es la venta directa o la venta en circuito corto de producción propia y de productos de elaboración propia.
Quedarán excluidos:
El Decreto 24/2013 tiene como finalidades:
Las responsabilidades de los productores son:
La venta directa se puede realizar en:
La venta en circuito corto se puede realizar en:
Para obtener la acreditación en la venta de proximidad se deben cumplir los siguientes requisitos:
Adhesión al sistema de acreditación de la venta de proximidad:
En el caso de venta directa la acreditación y el logo deben exhibirse de forma obligatoria en lugar visible y preferente . En el caso de venta de circuito corto , se deberán identificar los productos , antes de su comercialización con el logo. En la venta a distancia debe constar la reproducción de la acreditación y del logo en toda la información pre documentada y en la web.
La acreditación tiene validez indefinida siempre que se cumplan las condiciones requeridas para su obtención y las obligaciones exigidas en este Decreto, y sus datos se incorporarán en una base de datos.
© 2011 Agència Catalana del Consum