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Información general (actualizada a 30.11.2011)
1. La etiqueta
1.1. Conceptos
2. Los productos sin envasar
2.1. La carne
2.2. El pescado
2.3. Fruta y verdura
2.4. El huevo
2.4.1. Categorias de calidad
2.4.2. Los huevos de Categoria A o «huevos frescos»: características, clasificación, codigo obligatorio, etiquetado i venta a granel
2.4.3. Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
2.4.4. Etiquetado facultativo
2.5. Pan
3. Los productos envasados
3.1. Aceite
4. Etiquetages
4.1. Productos ecológicos
4.2. Etiquetado nutricional
4.3. Platos preparados
4.4. Productos congelados
4.5. Bebiddas alcohólicas
4.6. Alimentos infantiles
4.7. Alimentos funcionales
4.8. Productos dietéticos
4.9. Productos lacteos
4.10. Productos para celíacos y diabéticos
5. Consejos prácticos para comprar productos alimentarios
6. Recomendaciones para la conservación i manipulación de los alimentos
7. Distintivos de origen y calidad alimentaria
Es fundamental que estemos bien informados sobre las condiciones higiénicas, el valor nutritivo, el origen, la transformación, la composición, la manipulación y la conservación de los productos alimenticios, además de conocer los ingredientes que forman una dieta equilibrada. La etiqueta de un alimento es normalmente la primera fuente de información que nos llega y debería proporcionarnos unos datos mínimos que facilitaran la elección de un producto o de otro.
1. La etiqueta
¿Sabemos leer una etiqueta? ¿Sabemos qué significa cada concepto (fecha de caducidad, lote...)?
La etiqueta de los alimentos debe recoger las indicaciones, las marcas de fábrica o comerciales, los dibujos y los signos relacionados con el producto alimenticio, y debe estar colocada en el envase.
Hay un aspecto principal: el etiquetado no nos debe inducir a error. Los datos de las características del producto, el origen, la composición, la forma de obtención y la caducidad deben ser muy claros. Por ello no se permite atribuir al producto alimenticio propiedades que no tenga, ni destacar propiedades especiales, si todos los productos de su tipo las tienen; las informaciones de tipo preventivo, terapéutico o curativo están prohibidas.
Todos los ingredientes que enumeramos en el Anexo V deben indicarse en la etiqueta cuando se encuentran en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2 por ciento. Esta indicación debe incluir la palabra “contiene” seguida del nombre del ingrediente o de los ingredientes en cuestión. Se puede prescindir de esta indicación cuando el ingrediente figura ya con su nombre específico en la lista de ingredientes o en la denominación de venta de la bebida.
Cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que continúe presente en el producto acabado, aunque sea de forma modificada, y aparezca enumerado en el Anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el Anexo V, se debe indicar en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de este ingrediente. Esta indicación no será necesaria si la denominación comercial del producto se refiere claramente al ingrediente del que se trate.
Cualquier sustancia que se utilice en la producción de un producto alimenticio y que continúe presente en el producto acabado, aunque de manera modificada, y que proceda de los ingredientes enumerados en el Anexo V, será considerada como ingrediente y se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre del ingrediente del que procede.
Anexo V (del Real Decreto 2220/2004 , de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio).
Los ingredientes y sustancias que figuran a continuación quedan excluidos del Anexo V con carácter provisional, hasta el 25 de noviembre de 2007:
Ingrediente: Cereales que contienen gluten
- Productos derivados excluidos provisionalmente:
- Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1).
- Maltodextrinas a base de trigo (1).
- Jarabes de glucosa a base de cebada.
- Cereales utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
Ingrediente: Huevos
- Productos derivados excluidos provisionalmente:
- Lisozima (producida a partir del huevo) utilizada en el vino.
- Albúmina (producida a partir del huevo) utilizada como agente clarificador del vino y la sidra.
Ingrediente: Pescado
Productos derivados excluidos provisionalmente:
Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas. Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificador de la cerveza, la sidra y el vino.
Ingrediente: Soja
- Productos derivados excluidos provisionalmente:
- Aceite y grasa de soja totalmente refinados (1).
- Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de la soja.
- Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
- Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de soja.
Ingrediente: Leche
- Productos derivados excluidos provisionalmente:
- Suero utilizado en destilados para bebidas espirituosas.
- Lactiol.
- Productos lácticos (caseína) utilizados como agentes clarificadores de la sidra y el vino.
Ingrediente: Frutos de cáscara
Productos derivados excluidos provisionalmente:
Frutos de cáscara utilizados en destilados para bebidas espirituosas. Frutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en bebidas espirituosas.
Ingrediente: Apio
- Productos derivados excluidos provisionalmente:
- Aceite de hoja y semilla de apio.
- Oleorresina de semilla de apio.
Ingrediente: Mostaza
- Productos derivados excluidos provisionalmente:
- Aceite de mostaza.
- Aceite de semilla de mostaza.
- Oleorresina de semilla de mostaza.
(1) Se aplica también a los productos derivados en la medida en que sea improbable que los procesos a los que hayan sido sometidos aumenten el nivel de la alergización determinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria respecto al producto del que derivan.
(Hasta el 25 de noviembre de 2005 podían comercializarse los productos alimenticios que cumplían con la normativa pero no se ajustaban a este Real Decreto 2220/2004 . No obstante, los productos etiquetados antes del 26 de noviembre de 2005 y que no se ajusten al Real Decreto 2220/2004 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias).
Veamos como se etiquetan los diferentes tipos de productos:
2. Los productos sin envasar
La etiqueta de los productos sin envasar y la de los productos que se envasan en el mismo establecimiento debe indicar, al menos, el nombre del producto, la categoría, la variedad, el origen, el peso neto (sin el envoltorio) y el precio por unidad de medida (kilo, litro, docena, etc.).
La información específica sobre los productos congelados se puede encontrar en el punto 4.4. del apartado de etiquetados especiales.
Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...):
Etiquetado de la carne a granel, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra...):
Etiquetado de la carne envasada:
(+): en el caso de que el nacimiento, el engorde y el sacrificio sean en el mismo país, se pueden sustituir las tres referencias por: “Origen: País”. En este caso también hay que hacer constar el número de autorización del matadero.
Para la carne picada de vacuno, se indicarán, al menos, las siguientes menciones:
Etiquetado del pescado a granel, fresco o congelado, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra ...):
Etiqueta del pescado envasado, fresco o congelado:
Para la fruta y la verdura hay que mencionar:
2.4. El huevo
2.4.1. Categorias de calidad
Los huevos se clasifican en las siguientes categorías de calidad:
Consejos para la preparación de alimentos con huevo (web de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria del Departamento de Salud) |
2.4.2. Los huevos de Categoria A o «huevos frescos»: característcas, clasificación, codigo obligatorio, etiquetado i venta a granel
Los huevos de categoría A o “huevos frescos” deben tener las siguientes características mínimas:
Los huevos de categoría A o «huevos frescos» se clasifican según su peso de la siguiente manera:
Todos los huevos de categoría A o “huevos frescos”, envasados o a granel, blancos o rubios, irán marcados sobre la cáscara con un código impreso y obligatorio que exprese el sistema de cría, el país de origen y el número distintivo del productor:
Por ejemplo: 3ES64010496
Una vez el huevo fresco ha sido seleccionado y clasificado se procede al envasado y etiquetado. Los embalajes deberán ser resistentes a los golpes, estar secos, en buen estado de mantenimiento y limpieza, y estar fabricados con materiales adecuados para que los huevos estén protegidos de olores extraños y posibles alteraciones de la calidad.
Los envases de los huevos frescos, así como los huevos que se vendan a granel, deben presentar la siguiente información:
Además, puede incluir voluntariamente otros datos, como la fecha de puesta del huevo, alimentación de la gallina y origen geográfico
2.4.3. Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
De acuerdo con el Real Decreto 226/2008 , de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, las hueveras que contengan huevos de la categoría A deben incluir la explicación del código del productor, la cual debe expresarse a través de los siguientes puntos (se excluyen los huevos vendidos directamente al consumidor final por parte del productor en el mismo lugar de producción o en un mercado público local o los vendidos a domicilio en la misma región de producción):
En el estuche de huevos frescos también debe incluirse la siguiente información:
2.4.4. Etiquetado facultativo
A parte del etiquetado obligatorio, el Real Decreto 226/2008 , de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, establece la posibilidad de incluir un etiquetado facultativo.
En este sentido, por etiquetado facultativo se entienden todas aquellas indicaciones adicionales distintas de los puntos obligatorios previstos en la legislación vigente, que se refieren a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de los que proceden.
Estas indicaciones deben ser, en cualquier caso, objetivas y demostrables.
Con todo, como indicaciones adicionales se pueden emplear las siguientes expresiones:
La etiqueta de los productos alimenticios envasados debe indicar, como mínimo:
Los productos ecológicos son aquellos que provienen de las explotaciones que siguen la normativa ecológica autorizada por cada comunidad autónoma. En su elaboración no se han utilizado productos químicos. Para saber si realmente compramos productos que provienen de la agricultura o ganadería ecológica nos tenemos que fijar en el etiquetado.
En cuanto a la producción agraria ecológica, desde el 1 de julio de 2010 obligatoriamente tendrá que aparecer la etiqueta ecológica de la Unión Europea "EURO-HOJA" y, en Cataluña, tendrá que ir acompañada del sello del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE). Hay que tener en cuenta que habrá un periodo de dos años de transición (hasta el 1 .7.2012) para permitir su introducción en los envases existentes.
Los productos deberán llevar el nombre del último operador que gestionó, ya sea el productor, el transformador o el vendedor, así como el nombre y el código del organismo de inspección y certificación. Se pretende así garantizar que los consumidores reciban alimentos de alta calidad que protegen el medio ambiente, la biodiversidad y el bienestar animal.
Nuevo logotipo de producción agraria ecológica EURO-HOJA(obligatorio desde el 1 de julio de 2010)
El nuevo logotipo ecológico "euro-hoja" es obligatorio para todos los productos ecológicos pre-envasados en la Unión Europea. También se puede utilizar (de forma voluntaria) en alimentos ecológicos no pre-envasados producidos en la Unión Europea o para cualquier producto ecológico importado de terceros países.
El logotipo, en sus diversos formatos, se pueden descargar en diferentes formatos gráficos en ésta página Web.
4.2. Etiquetado nutricional
La información nutricional es voluntaria, excepto cuando la etiqueta incluye un mensaje sobre propiedades nutritivas o saludables del alimento, como son "fuente de fibra", "sin sal", "valor energético reducido", "enriquecidos con calcio”, etc.
Este tipo de etiquetado hace referencia al valor energético y a los nutrientes siguientes:
1. Valor energético, expresado en kilocalorías o kilojulios.
2. Proteínas: las fuentes principales son la carne, el pescado, los huevos, la leche y derivados y las legumbres.
3. Hidratos de carbono (los azúcares y los almidones).
4. Grasas (saturadas, monoinsaturadas, poliinsaturadas, colesterol).
5. Fibra: sus fuentes principales son las legumbres, las frutas, las verduras y los productos integrales.
6. Vitaminas y minerales (vitamina A, ácido fólico, calcio, hierro).
La información se debe presentar por 100 gramos o por 100 mililitros de producto, si bien también se puede presentar por porción. La información sobre vitaminas y sales minerales se debe expresar en el porcentaje de las cantidades diarias recomendables (CDR) que proporcionan 100 gramos o 100 mililitros o porción de producto, que es la cantidad que una persona adulta debe consumir al día para mantener un buen estado de salud.
Para más información, descargar el folleto: "¿En qué puede ayudarnos la información nutricional?" .
El Reglamento (CE) núm. 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que empieza a aplicarse a partir del 1 de julio en toda la Unión Europea, prohíbe las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto y que sea falsas, engañosas o no estén científicamente comprobadas. Su objetivo es proteger mejor la salud y los derechos de los consumidores.
La legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables protege a las personas consumidoras al prohibir toda la información:
• falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto sin razón o sin que se hayan demostrado científicamente).
• que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros alimentos (publicidad comparativa).
• que estimule o apruebe el consumo excesivo de un alimento.
• que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios.
• que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en la persona consumidora.
Para más información:
4.3. Platos preparados
Debido a nuestro ritmo de vida, cada vez consumimos más productos preparados que únicamente tenemos que calentar para consumirlos.
Si son platos preparados envasados, además de los datos generales de todo producto envasado, la etiqueta debe indicar:
Si no están envasados, debemos saber que existen unas normas que se deben seguir:
4.4. Productes congelats
Estos productos, además de todas las indicaciones generales de los productos envasados, deben tener una tabla que indique el tiempo de conservación del alimento en función de la potencia del congelador. También se deben incluir las alegaciones:
El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar debe indicar, además de las indicaciones obligatorias:
La información anterior debe figurar rotulada en etiquetas, carteles o tableros colocados en un lugar de venta, encima o cerca del producto.
4.6. Alimentos infantiles
La ley regula en este apartado los alimentos destinados a niños menores de 3 años, y diferencia los lactantes (de 0 a 12 meses) de los niños de corta edad (de 1 año a 3 años). Cuando hablamos de leches preparadas, tanto si son para lactantes como de continuación, debemos saber que se debe indicar obligatoriamente la advertencia: “la leche materna es superior”, o similar.
Todos los alimentos destinados a niños, además, deben indicar muy claramente a partir de qué edad se pueden consumir y las instrucciones de conservación. Y todos deben llevar obligatoriamente el etiquetajdo nutricional.
4.8. Productos dieteticos
Deben tener el etiquetado nutricional.
4.9. Productos lácteos
Cuando compramos un producto en el que consta la denominación “leche”, debemos saber que siempre es leche de vaca, ya que si proviene de otro animal, lo debe especificar (p. ej.: leche de oveja).
Los productos lácteoos siempre deben llevar fecha de caducidad.
4.10. Productos para celiacos y diabéticos
La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Associació de Diabètics de Catalunya y la Associació Catalana de Celíacs, promueve un pacto de colaboración que tiene el objetivo de mejorar la información del etiquetado de los productos alimenticios.
Como consecuencia de este pacto, la Generalitat ha registrado un modelo de etiqueta que indica si la composición nutricional de los productos alimenticios contiene la información básica que necesitan los diabéticos, y advierte si el alimento contiene gluten, una proteína que no toleran los celíacos.
Diversas empresas de distribución de alimentos han firmado un convenio de adhesión a este pacto, con lo que se comprometen a incluir esta información en sus productos.
Logotipo para identificar que existe información nutricional para personas diabéticas (info. nutricional)
De fácil aplicación en cualquier producto alimenticio, es un punto de referencia que podremos ver rápidamente, si el producto dispone de información detallada sobre la composición. Este identificador quiere favorecer a que nos acostumbremos a leer la composición de los productos para una mejor cultura dietética. No se especifican en él los hidratos de carbono ni las cantidades. Es solamente un aviso de que existe la descripción de los componentes del producto.
Para una mejor aplicación de acuerdo con las características del embalaje, se ofrecen dos opciones: vertical y horizontal.
Versión vertical |
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Versión horitzontal |
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Podemos obtener más información en esta misma Web: Etiquetado de alimentos para celíacos y diabéticos
5. Consejos prácticos a la hora de comprar productos alimentarios
6. Recomendaciones para la conservación y manipulación de los alimentos
7. Distintius d’origen i qualitat alimentària
Denominación de Origen Protegida (DOP) La Denominación de Origen Protegida (DOP) de un producto agroalimentario es la denominación geográfica de una región o de una localidad que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio originario del lugar en cuestión, cuya calidad o características son debidas exclusivamente (o esencialmente) al medio geográfico donde se produce, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La producción, la elaboración y la transformación del producto se debe realizar en la zona geográfica delimitada. |
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Indicación Geográfica Protegida (IGP) |
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Marcas de calidad |
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Especialidad tradicional garantizada (ETG) |
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Denominaciones de origen de vinos |
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Denominaciones geográficas |
Para más información, consultar la web del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural: “Distintius d’origen i qualitat alimentària” .
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