Información general (actualizada a 13.12.2013)
1. Etiquetado de los productos
1.1. Etiquetado general de los productos industriales
1.2. ¿Qué se entiende por etiqueta?
1.3. Contenido mínimo del etiquetado
1.4. Lengua del etiquetado
2. Muebles
2.1. Contenido obligatorio del etiquetado de muebles
3. Cosméticos
4. Productos de limpieza
4.1. Lejías
4.2. Almacenaje y venta
5. La etiqueta ecológica
5.1. Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica
5.2. Recomendaciones
6. El etiquetado energético
7. El marcado CE
8. Marcado y gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
9. Los videojuegos
9.1. Criterios para hacer una buena elección
9.2. Clasificación de los videojuegos por edades
9.3. Pictogramas informativos del contenido de los videojuegos
10. Etiquetado de las gafas de sol
1. Etiquetado de los productos
1.1. Etiquetado general de los productos industriales
El etiquetado de los productos es obligatorio y proviene directamente de dos derechos de los consumidores: derecho a la seguridad y derecho a la información. El contenido de la etiqueta facilita a las personas consumidoras los datos sobre el producto y permite hacer una elección adecuada en función de sus gustos, necesidades y exigencias.
1.2. Que se entiende por etiqueta?
La etiqueta es toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado, adherido o sujeto al envase o al propio producto.
Etiquetado es toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto que preceptivamente le ha de acompañar, en nuestro caso, cuando el producto se destina a la venta directa a los consumidores. El etiquetado en todos los productos debe facilitar una información objetiva, eficaz, veraz y suficiente.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, distribuidor, vendedor, envasador, transformador, importador o, incluso, el marquista, establecidos en la Unión Europea.
1.3. Contenido mínimo del etiquetado
Según la normativa, el etiquetado, la presentación o la publicidad de los bienes de consumo se ajustarán a las siguientes reglas:
El etiquetado de los productos industriales debe contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o denominación usual o comercial del producto, que será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificar plenamente su naturaleza, distinguiendo de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables.
2. Composición: Este dato se debe hacer figurar en la etiqueta cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad.
3. Plazo recomendado para su uso o consumo, cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades.
4. Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el número de unidades en su caso.
5. Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en caso de que esta información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
6. Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
7. Identificación de la empresa: el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Unión Europea y, en todo caso, el domicilio.
8. Lugar de procedencia u origen: esta indicación deberá constar únicamente en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, cuando el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, deberán hacer constar en el etiquetado el país de origen.
9. Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento.
10. Consumo específico y tipo de combustible, en su caso, en productos que utilicen otros tipos de energía.
1.4. Lengua del etiquetado
Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán, las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad.
De acuerdo con la normativa estatal, las informaciones del etiquetado deben constar al menos en lengua española oficial del Estado.
2. Muebles
La etiqueta, siempre en lengua oficial, que acompaña un producto debe dar una información objetiva, eficaz y cierta, sobre sus características esenciales.
Cualquier mueble debe llevar una etiqueta individualizada, aunque se trate de un conjunto integrado de muebles si éstos son susceptibles de su venta por separado. En esta etiqueta deben constar los datos necesarios para su identificación clara (silla, sofá, mesa ...), la identificación de la empresa responsable, la composición del material (melamina, madera ...), las condiciones de uso y el precio final. El precio final debe incluir los impuestos y, si es necesario, el coste del transporte, la instalación o montaje.
Las etiquetas no pueden contener inscripciones, anagramas o dibujos que puedan inducir a error ni que puedan confundir a la persona consumidora sobre la verdadera naturaleza del producto. En caso de tener algún símbolo que el comprador no conozca, éste tiene derecho a que le sea explicado su significado. No se pondrán acrónimos de difícil interpretación como "Hecho en RPC" y, en cambio, sí se pondrá "Fabricado en China".
2.1. Contenido obligatorio del etiquetado de muebles
La etiqueta de los muebles debe indicar, como mínimo:
La definición del producto, es decir, su nombre usual, a menos que sea totalmente identificable, como una silla o una mesa. Si tiene alguna característica esencial o alguna propiedad que el diferenciara de otros artículos similares, es necesario que la etiqueta del mencione junto con la denominación del producto: por ejemplo, mesa apilable, sillón convertible, plegable, ignífugo para poder poner delante de una chimenea. Todas estas características deberán ser transcritas para garantizar un uso seguro del producto.
El nombre y la dirección de la empresa fabricante, envasadora, transformadora o vendedora. Esta identificación permite conocer el responsable del producto. Cuando se trate de manufacturas de cuero y piel, también se debe indicar el número del registro industrial del fabricante o el código de identificación fiscal del vendedor.
La composición del producto. Hay que indicar la composición de todas las partes del mueble, tanto si se ven como si no: la estructura (de madera, metálica ...), los revestimientos (de chapa, melamina ...), el relleno (d espuma, de muelles ...), los acabados (de cuero, de algodón ...) y los adornos decorativos.
Las condiciones de uso. Es necesario que consten las indicaciones de instalación y mantenimiento, así como los consejos de utilización para un uso correcto y seguro del producto. Es por ello que, en su caso, también se deberán indicar las condiciones especiales de transporte y montaje, la ubicación, la limpieza, el mantenimiento general que requiere, y las normas específicas de seguridad infantil o de posible contacto con productos alimentarios. Cuando el uso seguro del mueble dependa de las condiciones de montaje o conservación, se deberán indicar las mismas. Si se trata de muebles infantiles diseñados para niños menores de 5 años, habrá mencionarlo en la etiqueta.
3. Cosméticos
El etiquetado de los productos cosméticos tiene una gran importancia sobre todo por dos cuestiones fundamentales:
Según la normativa vigente, en el etiquetado de un producto cosmético debe constar:
Indicación del plazo de uso sin riesgos desde su apertura. | |
Remisión al consumidor en las instrucciones de uso. |
Asimismo, ni la denominación de estos productos ni sus embalajes o envases puede dar lugar a confusión con medicamentos o alimentos.
El responsable de poner el cosmético en el mercado podrá consignar en el etiquetado un teléfono de atención a los consumidores y / o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa para que los consumidores puedan dirigirse a fin de obtener la siguiente información:
4. Productos de limpieza
Se trata de un tema muy importante, ya que hablamos de productos que todos tenemos en casa, potencialmente peligrosos y por tanto si el etiquetado no es el correcto, no sólo está en peligro del derecho a la información, si no nuestro derecho a la salud y la seguridad.
Es muy importante que, además de comprar productos que estén bien etiquetados, tomemos una serie de precauciones de las que luego hablaremos (almacenamiento, conservación ...).
Los productos de limpieza de uso doméstico se clasifican en:
Todos estos productos deben seguir unas normas de etiquetado (las lejías tienen una normativa específica) y en su etiqueta se debe poder leer lo siguiente:
A todos:
A algunos:
F
Inflamable |
O
Comburente |
C
Corrosivo |
Xi
Irritante |
T
Tóxico |
Xn
Nocivo |
E
Explosivo |
N
Peligroso para el Medio Ambiente |
4.1. Lejías
Se clasifican en dos tipos, según su contenido de cloro activo:
• Lejías diluidas: cloro activo en cantidad menor a 57 gr. / L
• Lejías concentradas: tienen cloro activo entre 57 gr. / L y 110 gr. / L
Envasado
• Los lejías diluidos se pueden vender en envases de hasta dos litros y medio de capacidad y los concentrados, en envases de un litro.
• Estos envases deben ser estancos, fuertes y sólidos, con asas resistentes (los de más de un litro), no retornables y ni el envase ni la etiqueta pueden tener un diseño que suscite la curiosidad infantil.
Etiquetado
• No puede suscitar la curiosidad infantil.
• Debe indicar la palabra "lejía" y si es diluido o concentrado.
• Los lejías aptas para desinfectar agua deben decir "apto para la desinfección de agua de bebida".
• Deben seguir todas las normas mencionadas para el resto de productos de limpieza.
4.2.Almacenaje y venta
Para que puedan ser vendidos junto a productos alimenticios deben reunir las siguientes condiciones:
• Deben estar separados materialmente de los productos alimenticios, y los comercios deben garantizar su aislamiento.
• Deben estar envasados y embalados de acuerdo con los siguientes requisitos: que los embalajes sean resistentes a la compresión equivalente a dos metros de apilado y deben soportar el impacto de una caída de un metro de altura sin que se produzcan fugas del producto.
5. La etiqueta ecológica
Las etiquetas ecológicas identifican y certifican de forma oficial, que los productos o servicios que acompañan son respetuosos con el medio ambiente.
Las características que deben cumplir los productos y los servicios que tienen la etiqueta ecológica se basan en estudios científicos y en el impacto del producto a lo largo de su vida útil. Por ello, se tienen en cuenta las materias primas, el consumo de agua y de energía, la contaminación del agua, las emisiones a la atmósfera y la generación de residuos, entre otros. Por otra parte, los productos y servicios deben superar unas comprobaciones que demuestren su calidad de uso.
Estas son las etiquetas ecológicas en Cataluña:
Distintivo de garantia de calidad ambiental Productos y servicios con el distintivo |
|
Etiqueta ecológica de la Unión Europea Productos y servicios con la etiqueta |
5.1. Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica
La etiqueta energética es la que hay en los electrodomésticos e informa sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales, así como también sobre datos complementarios relativos a cada tipo de aparato, de modo que el consumidor, cuando adquiere un electrodoméstico, pueda escoger el más adecuado a sus necesidades y posibilidades.
Tenga en cuenta que la mayor parte de la energía que se produce en el mundo todavía depende de fuentes energéticas agotables (carbón, petróleo, gas, etc.). Por ello, hay que tener conciencia de la necesidad de ahorrar energía cuando utilizamos nuestros electrodomésticos, y una buena manera de hacerlo es seguir las recomendaciones indicadas por los fabricantes en los folletos de instrucciones de uso. |
||
Etiqueta energética |
7. El marcado CE
Las siglas están presentes en una gran cantidad de productos. Indican que los productos han sido fabricados siguiendo las directrices comunitarias de seguridad y atribuyen la responsabilidad de este proceso de fabricación al fabricante, a su representante en la Unión Europea o al responsable de su comercialización. Estas directrices comunitarias de seguridad están enfocadas en dos direcciones:
La marca es una marca de seguridad, no tiene ningún valor comercial añadido.
No todos los productos deben llevar esta marca, sino sólo aquellos para los que han sido dictadas las normas de seguridad concretas que les afecta, como:
8. Marcado y gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
Marcatge residus |
A partir del 13 de agosto del 2005 cada productor deberá adoptar las medidas necesarias para que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (lavadoras, aspiradoras, ordenadores, calculadoras, teléfonos, radios, videojuegos, máquinas de coser, herramientas de taladrar, ...) que haya puesto en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, salvo que se reutilicen como aparatos enteros. En relación con los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado a partir del 13 de agosto del 2005 establecerán sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos y financiarán los costes inherentes a dicha gestión, y no se nos mostrarán los consumidores de manera separada en el momento de la venta. Ahora bien, respecto a los costes de gestión de los aparatos de este tipo existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, se verán repercutidos en el precio final, en el momento de su venta a partir del 13 de agosto de 2005, cuando reporten residuos, pero deberá especificarse en la factura. Como usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en nuestros hogares tendremos que entregarlos, cuando nos deshacemos de ellos, para que sean gestionados correctamente y esta entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor. Así, cuando adquirimos un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que rechazamos, podremos entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que hará la recepción temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. Por otra parte, las entidades locales de más de 5.000 habitantes deberán asegurar a través de sus sistemas municipales la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares, mientras que en los municipios de 5.000 habitantes o menos, o sus agrupaciones, se llevará a cabo en los términos que establezca la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Será exigible también a partir del 13 de agosto de 2005 la obligación de marcado de los aparatos para identificar al productor y dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después de esa fecha (excepcionalmente, si no pudiera etiquetarse por la dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía). Así, la obligación de suministrar a los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos información de desmontaje y recogida, la obligación de marcado y la obligación de los productores de establecer sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación antes mencionado, será exigible a partir del 13 de agosto de 2005. Mientras que la prohibición de utilizar sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos y de utilizar piezas y componentes con estas sustancias en la reparación, ampliación y reutilización de estos aparatos sólo será exigible a los aparatos puestos en el mercado a partir del 1 de julio de 2006. Para más información puede consultar el web de la Agencia de Residuos de Cataluña . |
9.1. Criterios para hacer una buena elección del videojuego
El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo.
A la hora de comprar un videojuego:
9.2. La clasificación de los videojuegos por edades
El Código europeo de autorregulación PEGI (Pan European Game Information.) es un sistema voluntario de clasificación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de ordenador que suelen incorporar muchos videojuegos en su etiquetado.
La clasificación del juego aparecerá en la parte frontal inferior y en la parte trasera del videojuego, y afecta a la adecuación del contenido visual pero nunca al grado de dificultad o habilidades que requiere. Estos logotipos muestran la edad recomendada con la que se clasifica el videojuego.
9.3. Pictogramas informativos del contenido de los videojuegos
Son los descriptores del juego, iconos mostrados en la parte trasera de la caja que describen el tipo de contenido que se encontrará en el juego.
Cada videojuego, excepto los clasificados 3+, mostrará, además, uno o más pictogramas de contenido en la parte trasera, indicando las características concretas por las que se clasifica el videojuego dentro de una determinada edad.
Indicación de pictogramas informativos:
|
|
Discriminación
El juego contiene representaciones o materiales que pueden favorecer la discriminación. |
|
Drogas
El juego hace referencia o muestra el uso de drogas. |
|
Miedo
El juego puede asustar o dar miedo a los niños. |
|
Lenguaje soez
El juego contiene palabrotas. |
|
Sexo o desnudez
El juego contiene representaciones de desnudez y/o comportamientos sexuales o referencias sexuales. |
|
Violencia |
Tengamos presente que cualquier descriptor mostrado junto con un 16 + indicará un mayor nivel del contenido representado que el mismo descriptor en un videojuego de 12 + y un nivel más bajo que un descriptor de un videojuego de 18 +.
El descriptor de miedo será utilizado con mayor frecuencia en los 7 + para indicar que el juego no contiene nada específico pero aún así puede asustar a niños pequeños.
Recomendaciones para hacer un uso responsable y reflexivo de los videojuegos
10. Etiquetado de las gafas de sol
Las exigencias mínimas que tienen que cumplir las gafas de sol comercializadas en la Unión Europea son:
Los peligros que pueden ocasionar las gafas de sol que no presentan el marcaje CE son:
Los consejos para la compra son:
© 2011 Agència Catalana del Consum