Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Etiquetado de productos
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Etiquetado de productos

Imatge de navegaci Legislación | Preguntas

 

Información general (actualizada a 13.12.2013)

1.  Etiquetado de los productos
1.1.  Etiquetado general de los productos industriales
1.2.  ¿Qué se entiende por etiqueta?
1.3.  Contenido mínimo del etiquetado
1.4.  Lengua del etiquetado
2.  Muebles
2.1.  Contenido obligatorio del etiquetado de muebles
3.  Cosméticos
4.  Productos de limpieza
4.1.  Lejías
4.2.  Almacenaje y venta
5.  La etiqueta ecológica
5.1.  Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica
5.2.  Recomendaciones
6.  El etiquetado energético
7.  El marcado CE
8.  Marcado y gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
9.  Los videojuegos
9.1.  Criterios para hacer una buena elección
9.2.  Clasificación de los videojuegos por edades
9.3.  Pictogramas informativos del contenido de los videojuegos
10.  Etiquetado de las gafas de sol

 

1. Etiquetado de los productos

1.1. Etiquetado general de los productos industriales
El etiquetado de los productos es obligatorio y proviene directamente de dos derechos de los consumidores: derecho a la seguridad y derecho a la información. El contenido de la etiqueta facilita a las personas consumidoras los datos sobre el producto y permite hacer una elección adecuada en función de sus gustos, necesidades y exigencias.

1.2. Que se entiende por etiqueta?
La etiqueta es toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado, adherido o sujeto al envase o al propio producto.
Etiquetado es toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto que preceptivamente le ha de acompañar, en nuestro caso, cuando el producto se destina a la venta directa a los consumidores. El etiquetado en todos los productos debe facilitar una información objetiva, eficaz, veraz y suficiente.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, distribuidor, vendedor, envasador, transformador, importador o, incluso, el marquista, establecidos en la Unión Europea.

1.3. Contenido mínimo del etiquetado
Según la normativa, el etiquetado, la presentación o la publicidad de los bienes de consumo se ajustarán a las siguientes reglas:

  • Todos los productos puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
  • No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
  • No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
  • No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducir a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.
  • No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
  • Declararán la calidad o cualidades del producto o de sus elementos a partir de normas específicas de calidad, cuando estas normas existan.
  • Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.
  • Cabe destacar esta última característica ya que en el caso de los cigarrillos electrónicos, son muy importantes las advertencias relativas a las condiciones de uso o a las restricciones para determinados colectivos o edades.

El etiquetado de los productos industriales debe contener al menos la siguiente información:

1. Nombre o denominación usual o comercial del producto, que será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificar plenamente su naturaleza, distinguiendo de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables.
2. Composición: Este dato se debe hacer figurar en la etiqueta cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad.
3. Plazo recomendado para su uso o consumo, cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades.
4. Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el número de unidades en su caso.
5. Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en caso de que esta información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
6. Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
7. Identificación de la empresa: el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Unión Europea y, en todo caso, el domicilio.
8. Lugar de procedencia u origen: esta indicación deberá constar únicamente en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, cuando el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, deberán hacer constar en el etiquetado el país de origen.
9. Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento.
10. Consumo específico y tipo de combustible, en su caso, en productos que utilicen otros tipos de energía.

  • Los datos obligatorios del etiquetado deben constar con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas reseñadas que deben atenerse a lo dispuesto en la legislación oficial vigente.
  • Las etiquetas que contengan los datos obligatorios se situarán sobre el propio producto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles por el consumidor o usuario. Sin embargo, en los productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.

Anar a inici de pgina

1.4. Lengua del etiquetado
Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán, las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad.
De acuerdo con la normativa estatal, las informaciones del etiquetado deben constar al menos en lengua española oficial del Estado.

Anar a inici de pgina

 

2. Muebles
La etiqueta, siempre en lengua oficial, que acompaña un producto debe dar una información objetiva, eficaz y cierta, sobre sus características esenciales.
Cualquier mueble debe llevar una etiqueta individualizada, aunque se trate de un conjunto integrado de muebles si éstos son susceptibles de su venta por separado. En esta etiqueta deben constar los datos necesarios para su identificación clara (silla, sofá, mesa ...), la identificación de la empresa responsable, la composición del material (melamina, madera ...), las condiciones de uso y el precio final. El precio final debe incluir los impuestos y, si es necesario, el coste del transporte, la instalación o montaje.

Las etiquetas no pueden contener inscripciones, anagramas o dibujos que puedan inducir a error ni que puedan confundir a la persona consumidora sobre la verdadera naturaleza del producto. En caso de tener algún símbolo que el comprador no conozca, éste tiene derecho a que le sea explicado su significado. No se pondrán acrónimos de difícil interpretación como "Hecho en RPC" y, en cambio, sí se pondrá "Fabricado en China".

Anar a inici de pgina

2.1. Contenido obligatorio del etiquetado de muebles
La etiqueta de los muebles debe indicar, como mínimo:
La definición del producto, es decir, su nombre usual, a menos que sea totalmente identificable, como una silla o una mesa. Si tiene alguna característica esencial o alguna propiedad que el diferenciara de otros artículos similares, es necesario que la etiqueta del mencione junto con la denominación del producto: por ejemplo, mesa apilable, sillón convertible, plegable, ignífugo para poder poner delante de una chimenea. Todas estas características deberán ser transcritas para garantizar un uso seguro del producto.

El nombre y la dirección de la empresa fabricante, envasadora, transformadora o vendedora. Esta identificación permite conocer el responsable del producto. Cuando se trate de manufacturas de cuero y piel, también se debe indicar el número del registro industrial del fabricante o el código de identificación fiscal del vendedor.

La composición del producto. Hay que indicar la composición de todas las partes del mueble, tanto si se ven como si no: la estructura (de madera, metálica ...), los revestimientos (de chapa, melamina ...), el relleno (d espuma, de muelles ...), los acabados (de cuero, de algodón ...) y los adornos decorativos.

Las condiciones de uso. Es necesario que consten las indicaciones de instalación y mantenimiento, así como los consejos de utilización para un uso correcto y seguro del producto. Es por ello que, en su caso, también se deberán indicar las condiciones especiales de transporte y montaje, la ubicación, la limpieza, el mantenimiento general que requiere, y las normas específicas de seguridad infantil o de posible contacto con productos alimentarios. Cuando el uso seguro del mueble dependa de las condiciones de montaje o conservación, se deberán indicar las mismas. Si se trata de muebles infantiles diseñados para niños menores de 5 años, habrá mencionarlo en la etiqueta.

Anar a inici de pgina

 

3. Cosméticos
El etiquetado de los productos cosméticos tiene una gran importancia sobre todo por dos cuestiones fundamentales:

  • Son productos que caducan, y por tanto debemos tener muy presente su fecha de caducidad, ya que se pueden dañar con el consiguiente riesgo para la salud.
  • Pueden producir alergias, y por lo tanto tenemos que fijarnos mucho en el listado de ingredientes.

Según la normativa vigente, en el etiquetado de un producto cosmético debe constar:

  • Denominación del producto.
  • Datos del fabricante o del importador del producto.
  • Contenido nominal.
  • La fecha de caducidad mínima. Para los productos cosméticos la vida mínima exceda de 30 meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria, pero desde el 11 de marzo de 2005 no podrán ponerse en el mercado si no indican el plazo tras su apertura durante el cual puedan utilizarse sin ningún riesgo para los consumidores. Esta información se indicará mediante un símbolo previsto, seguido del plazo en meses y / o años.
    El símbolo que indica el plazo de uso sin riesgos después de la apertura no es obligatorio en los siguientes casos:
    • En los productos que tienen una fecha de caducidad inferior a 30 meses.
    • En aquellos productos donde no exista una apertura física del envase: no hay contacto entre el producto envasado y el exterior (ex.sprays).
    • En aquellos producto que deben ser usados en el momento en que se abren (p.e. monodosis).
    • En aquellos productos donde no exista un riesgo de deterioro (por microorganismos o por degradación físico química) o disminución de la eficacia (en productos de protección solar) que puedan causar daños para la salud del consumidor.
  • Las condiciones de uso.
  • Número de lote de fabricación. Si las dimensiones del producto no lo permiten, sólo deberá constar en el embalaje.
  • País de origen (si el producto no es comunitario).
  • Función del producto.
  • Lista de ingredientes por orden decreciente.

Indicació del termini d'ús sense riscos des de la seva opertura
Remissió al consumidor a les instruccions d'ús

Asimismo, ni la denominación de estos productos ni sus embalajes o envases puede dar lugar a confusión con medicamentos o alimentos.

El responsable de poner el cosmético en el mercado podrá consignar en el etiquetado un teléfono de atención a los consumidores y / o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa para que los consumidores puedan dirigirse a fin de obtener la siguiente información:

  • Conocer la fórmula cualitativa y cuantitativa del cosmético, sin perjuicio de la protección del secreto profesional y del derecho de propiedad intelectual. La información cuantitativa se limitará a las sustancias peligrosas recogidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Conocer los datos existentes sobre los efectos no deseados para la salud humana provocados por el producto cosmético como consecuencia de su utilización.

Anar a inici de pgina

 

4. Productos de limpieza
Se trata de un tema muy importante, ya que hablamos de productos que todos tenemos en casa, potencialmente peligrosos y por tanto si el etiquetado no es el correcto, no sólo está en peligro del derecho a la información, si no nuestro derecho a la salud y la seguridad.

Es muy importante que, además de comprar productos que estén bien etiquetados, tomemos una serie de precauciones de las que luego hablaremos (almacenamiento, conservación ...).

Los productos de limpieza de uso doméstico se clasifican en:

  • Detergentes para la ropa, la vajilla y otras superficies.
  • Productos auxiliares para el tratamiento de textiles (quitamanchas, blanqueadores ...) y de la vajilla (antical, abrillantadores ...).
  • Suavizantes para la ropa.
  • Productos para la limpieza de suelos y paredes, maderas, sanitarios ...
  • Lejías.

Todos estos productos deben seguir unas normas de etiquetado (las lejías tienen una normativa específica) y en su etiqueta se debe poder leer lo siguiente:

A todos:

  • La marca comercial, denominación y el uso al que se destinará.
  • El contenido neto.
  • Los datos del fabricante, envasador o importador.
  • Las normas de uso, sobre todo si es incompatible con cualquier otro producto.
  • Todos deben llevar las siguientes leyendas:
    • "No ingerir"
    • "Mantener fuera del alcance de los niños"
    • "En caso de intoxicación llamen al Servicio Nacional de Información Toxicológica, t. 915620420 "
  • Deben indicar los componentes, si están en una concentración superior al 0.2%.
  • Código del envase, ya que así el fabricante puede conocer la fecha de envasado.

A algunos:

  • La incompatibilidad con otros productos (si hay).
  • Se indicará si es o no biodegradable.
  • Los productos que tengan un PH menor a dos o igual o mayor a 11.5, deben llevar la leyenda "evitar contacto con piel o mucosas".
  • Los detergentes que contengan una cantidad de cloro activo superior a 57 gramos deben decir: "peligro, producto irritante" y "en caso de contacto con los ojos y la piel, lavar inmediatamente con agua" y deben llevar el pictograma de irritante , que es la cruz de San Andrés.
  • Las instrucciones de uso y dosis adecuadas, cuando la omisión de esta información pueda causar una incorrecta utilización. Los detergentes destinados a la limpieza de textil mediante máquinas automáticas deberán indicar las cantidades recomendadas.

Inflamable
Comburent
C: corrosiu; Xn: nociu
Irritant
Tòxic
C: corrosiu; Xn: nociu
Explosiu
Perillós per al Medi Ambient

 

Anar a inici de pgina

4.1. Lejías
Se clasifican en dos tipos, según su contenido de cloro activo:
Lejías diluidas: cloro activo en cantidad menor a 57 gr. / L
Lejías concentradas: tienen cloro activo entre 57 gr. / L y 110 gr. / L

Envasado
• Los lejías diluidos se pueden vender en envases de hasta dos litros y medio de capacidad y los concentrados, en envases de un litro.
• Estos envases deben ser estancos, fuertes y sólidos, con asas resistentes (los de más de un litro), no retornables y ni el envase ni la etiqueta pueden tener un diseño que suscite la curiosidad infantil.

Etiquetado
• No puede suscitar la curiosidad infantil.
• Debe indicar la palabra "lejía" y si es diluido o concentrado.
• Los lejías aptas para desinfectar agua deben decir "apto para la desinfección de agua de bebida".
• Deben seguir todas las normas mencionadas para el resto de productos de limpieza.

Anar a inici de pgina

4.2.Almacenaje y venta
Para que puedan ser vendidos junto a productos alimenticios deben reunir las siguientes condiciones:
• Deben estar separados materialmente de los productos alimenticios, y los comercios deben garantizar su aislamiento.
• Deben estar envasados y embalados de acuerdo con los siguientes requisitos: que los embalajes sean resistentes a la compresión equivalente a dos metros de apilado y deben soportar el impacto de una caída de un metro de altura sin que se produzcan fugas del producto.

Anar a inici de pgina

 

5. La etiqueta ecológica
Las etiquetas ecológicas identifican y certifican de forma oficial, que los productos o servicios que acompañan son respetuosos con el medio ambiente.

Las características que deben cumplir los productos y los servicios que tienen la etiqueta ecológica se basan en estudios científicos y en el impacto del producto a lo largo de su vida útil. Por ello, se tienen en cuenta las materias primas, el consumo de agua y de energía, la contaminación del agua, las emisiones a la atmósfera y la generación de residuos, entre otros. Por otra parte, los productos y servicios deben superar unas comprobaciones que demuestren su calidad de uso.

Estas son las etiquetas ecológicas en Cataluña:

Distintiu de garantia de qualitat ambiental
logo eco-label
Etiqueta ecológica de la Unión Europea
Productos y servicios con la etiqueta

En ambos casos, la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad es el organismo competente para gestionarlas y otorgarlas.

Anar a inici de pgina

5.1. Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica

  • Equipamientos y material de oficina y del hogar: ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, papel para escribir y otros productos de papel y cartón.
  • Higiene y limpieza doméstica: detergentes para vajillas (a mano ya máquina), detergentes para lavadoras, productos para la limpieza del hogar en general, papel tisú (papel higiénico, papel de cocina ...) y bolsas de basura .
  • Electrodomésticos: lavadoras, lavavajillas, frigoríficos ...
  • Productos textiles y calzado: ropa de vestir y para la decoración, colchones, productos de cuero y calzado.
  • Materiales de bricolaje y jardinería: pinturas y barnices, iluminación eléctrica, abonos para el suelo, productos de plástico, cartón y cartoncillo, corcho, etc.
  • Aceites regenerados y productos que los incorporan.
  • Calderas de calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Productos y sistemas de ahorro de agua.
  • Materiales compostables.
  • Servicios de alojamiento turístico: hoteles, campings, instalaciones de juventud, residencias y casas de campo.

Anar a inici de pgina

5.2. Recomendaciones

  • Den preferencia a los productos y los servicios que tienen el distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
  • Puede preguntar al vendedor por qué un producto o un servicio no lleva el distintivo de garantía de calidad o la etiqueta ecológica de la UE.

Anar a inici de pgina

 

 6. El etiquetado energético

Etiqueta energètica
Píxel en blanc per fer espais

La etiqueta energética es la que hay en los electrodomésticos e informa sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales, así como también sobre datos complementarios relativos a cada tipo de aparato, de modo que el consumidor, cuando adquiere un electrodoméstico, pueda escoger el más adecuado a sus necesidades y posibilidades.
Actualmente, este tipo de información se encuentra en lavadoras, frigoríficos, congeladores y frigoríficos congeladores de uso doméstico, siempre que estos aparatos sean alimentados por red eléctrica. Progresivamente se fue imponiendo en otros electrodomésticos, como lavavajillas, calentadores, fuentes de luz y aparatos de aire acondicionado.
Esta etiqueta está dividida en cuatro zonas, que recogen respectivamente:

  • Los datos relativos al fabricante y al modelo de electrodoméstico.
  • La clase de eficiencia energética del aparato, indicada con flechas de diversos colores. La letra A significa la máxima eficacia, mientras que la G la mínima posible. Si el aparato ha obtenido la etiqueta ecológica europea, el símbolo que lo indica puede estar en esta zona.
  • Los datos específicos para cada tipo de electrodoméstico.
  • El ruido que el aparato emite mientras funciona, medido en decibelios y siempre que sea necesario indicarlo.

Tenga en cuenta que la mayor parte de la energía que se produce en el mundo todavía depende de fuentes energéticas agotables (carbón, petróleo, gas, etc.). Por ello, hay que tener conciencia de la necesidad de ahorrar energía cuando utilizamos nuestros electrodomésticos, y una buena manera de hacerlo es seguir las recomendaciones indicadas por los fabricantes en los folletos de instrucciones de uso.
Le recomendamos que adquiera electrodomésticos con índices de eficiencia energética elevados, aunque su precio pueda ser superior. Os compensará el ahorro energético a lo largo de la vida útil del aparato. Para más información consultar la "Base de datos de aparatos energéticamente eficientes" que encontraréis en el apartado de Enlaces de interés.

Etiqueta energética

   

Anar a inici de pgina 

 

7. El marcado CE  
Las siglas marca_CE están presentes en una gran cantidad de productos. Indican que los productos han sido fabricados siguiendo las directrices comunitarias de seguridad y atribuyen la responsabilidad de este proceso de fabricación al fabricante, a su representante en la Unión Europea o al responsable de su comercialización. Estas directrices comunitarias de seguridad están enfocadas en dos direcciones:

  • Garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes cuando se utilicen estos productos.
  • Garantizar la libre circulación del producto dentro del mercado interior de la Unión Europea.

La marca marca_CE es una marca de seguridad, no tiene ningún valor comercial añadido.

No todos los productos deben llevar esta marca, sino sólo aquellos para los que han sido dictadas las normas de seguridad concretas que les afecta, como:

  • Juguetes
  • Equipos de protección individual (EPI)
  • Electrodomésticos
  • Portalámparas
  • Interruptores
  • Regletas de conexión
  • Cables
  • Máquinas
  • Artículos que deben cumplir con la compatibilidad electromagnética
  • Luminarias
  • Bombillas
  • Herramientas eléctricas
  • Artículos que deben llevar el pictograma de recogida selectiva (ROHS-RRAAEE) 

Anar a inici de pgina 

 

 

8. Marcado y gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos

Marcatge residus aparells elèctrics i electrònics
Marcatge residus
Píxel en blanc per fer espais A partir del 13 de agosto del 2005 cada productor deberá adoptar las medidas necesarias para que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (lavadoras, aspiradoras, ordenadores, calculadoras, teléfonos, radios, videojuegos, máquinas de coser, herramientas de taladrar, ...) que haya puesto en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, salvo que se reutilicen como aparatos enteros. En relación con los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado a partir del 13 de agosto del 2005 establecerán sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos y financiarán los costes inherentes a dicha gestión, y no se nos mostrarán los consumidores de manera separada en el momento de la venta. Ahora bien, respecto a los costes de gestión de los aparatos de este tipo existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, se verán repercutidos en el precio final, en el momento de su venta a partir del 13 de agosto de 2005, cuando reporten residuos, pero deberá especificarse en la factura.

Como usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en nuestros hogares tendremos que entregarlos, cuando nos deshacemos de ellos, para que sean gestionados correctamente y esta entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor. Así, cuando adquirimos un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que rechazamos, podremos entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que hará la recepción temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

Por otra parte, las entidades locales de más de 5.000 habitantes deberán asegurar a través de sus sistemas municipales la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares, mientras que en los municipios de 5.000 habitantes o menos, o sus agrupaciones, se llevará a cabo en los términos que establezca la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

Será exigible también a partir del 13 de agosto de 2005 la obligación de marcado de los aparatos para identificar al productor y dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después de esa fecha (excepcionalmente, si no pudiera etiquetarse por la dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía).

Así, la obligación de suministrar a los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos información de desmontaje y recogida, la obligación de marcado y la obligación de los productores de establecer sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación antes mencionado, será exigible a partir del 13 de agosto de 2005. Mientras que la prohibición de utilizar sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos y de utilizar piezas y componentes con estas sustancias en la reparación, ampliación y reutilización de estos aparatos sólo será exigible a los aparatos puestos en el mercado a partir del 1 de julio de 2006.

Para más información puede consultar el web de la Agencia de Residuos de Cataluña Enllaç extern.

Anar a inici de pgina 

 

9. Los Videojuegos

9.1. Criterios para hacer una buena elección del videojuego
El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo.
A la hora de comprar un videojuego:

  • Infórmese de los diferentes tipos de videojuegos que hay en el mercado (de acción, aventuras, estrategia, deportes, educacionales, fantasía, históricos, simuladores, puzzles ...).
  • Elegimos el videojuego más adecuado a la edad, personalidad y sensibilidad del usuario, especialmente si es menor de edad.
  • Supervisamos todo el etiquetado del videojuego:
    • El Código PEGI es el código de conducta de la industria europea del software interactivo que regula la clasificación por edades, el etiquetado, la promoción y la publicidad de los productos de software interactivo.
    • Debe indicar la razón social y la dirección del fabricante o importador o del vendedor.
    • Debe incorporar las instrucciones de uso y sus características.
  • Conservamos los catálogos comerciales y su publicidad.
  • Pedimos y conservamos la factura o el ticket de compra, son nuestra garantía.
  • Es una garantía comprar en un establecimiento adherido a una Junta Arbitral de Consumo.
  • Recordemos que todos los establecimientos disponen de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia.

Anar a inici de pgina

9.2. La clasificación de los videojuegos por edades
El Código europeo de autorregulación PEGI (Pan European Game Information.) es un sistema voluntario de clasificación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de ordenador que suelen incorporar muchos videojuegos en su etiquetado.
La clasificación del juego aparecerá en la parte frontal inferior y en la parte trasera del videojuego, y afecta a la adecuación del contenido visual pero nunca al grado de dificultad o habilidades que requiere. Estos logotipos muestran la edad recomendada con la que se clasifica el videojuego.

Indicadores de edad para mayores de:
Més de 3 anys
Més de 7 anys
Més de 12 anys
Més de 16 anys
Més de 18 anys

Anar a inici de pgina

 

 

9.3. Pictogramas informativos del contenido de los videojuegos
Son los descriptores del juego, iconos mostrados en la parte trasera de la caja que describen el tipo de contenido que se encontrará en el juego.

Cada videojuego, excepto los clasificados 3+, mostrará, además, uno o más pictogramas de contenido en la parte trasera, indicando las características concretas por las que se clasifica el videojuego dentro de una determinada edad.

Indicación de pictogramas informativos:
 
Discrminació

Tengamos presente que cualquier descriptor mostrado junto con un 16 + indicará un mayor nivel del contenido representado que el mismo descriptor en un videojuego de 12 + y un nivel más bajo que un descriptor de un videojuego de 18 +.
El descriptor de miedo será utilizado con mayor frecuencia en los 7 + para indicar que el juego no contiene nada específico pero aún así puede asustar a niños pequeños.

Recomendaciones para hacer un uso responsable y reflexivo de los videojuegos

  • Seamos prudentes y reflexivos en el momento de la compra.
  • Conozcamos el contenido de los videojuegos con los que juegan nuestros hijos y valoremos su conveniencia.
  • Controlemos el uso del videojuego que hacen los menores de edad, el tiempo que dedican y impliquémonos en hacer un uso responsable.
  • Si detectamos defectos en el videojuego debemos dirigirnos al establecimiento donde se ha adquirido y adjuntar el ticket de compra.

Anar a inici de pgina

 

10. Etiquetado de las gafas de sol

Las exigencias mínimas que tienen que cumplir las gafas de sol comercializadas en la Unión Europea son:

  • Marcado CE, que da una garantía de calidad al usuario, ya que indica que el producto ha sido sometido a un control.
  • Grado de protección contra los rayos ultravioletas tan elevado como sea posible. 
  • Ausencia de cantos vivos, rugosidades, puntas salientes, etc.
  • Neutralidad óptica, es decir, ausencia de graduación.
  • Folleto informativo y etiqueta del fabricante o suministrador que tiene que hacer referencia al menos a: 
    • Fabricante, distribuidor o mandatario en la Unión Europea.
    • Características de uso, es decir, para qué tipo de situación son adecuadas. 
    • Grado de protección contra las radiaciones ultravioleta y visibles. 
    • Advertencias de riesgos y restricciones de uso.
    • Normas de seguridad y mantenimiento.

Los peligros que pueden ocasionar las gafas de sol que no presentan el marcaje CE son:

  • Poca durabilidad por la mala calidad de los materiales (montura, tornillos, lentes, etc).
  • Falta de filtro ultravioleta. La coloración oscura no tiene ninguna relación con la presencia o ausencia de este filtro, pero sí que reduce la cantidad de luz que recibe el ojo, aumenta el tamaño de la pupila y hace que penetren más radiaciones ultravioleta. 
  • Graduaciones residuales que debido a la ínfima calidad de los materiales utilizados pueden provocar mareo, visión doble, dolores de cabeza, etc., síntomas que desaparecen inmediatamente después de quitarse las gafas.
  • Mención especial merecen las gafas infantiles, ya que a menudo el niño no es consciente de que el malestar que siente tenga relación con el hecho de llevar gafas de sol.  

Los consejos para la compra son:

  • Antes de comprar unas gafas de sol dejémonos aconsejar por nuestro óptico diplomado, que es el especialista que nos recomendará las gafas más adecuadas.
  • Pidamos y conservemos la factura o el ticket de compra, es nuestra garantía (2 años).
  • Es una garantía comprar en un comercio adherido al sistema arbitral de consumo.

Anar a inici de pgina

 

© 2011 Agència Catalana del Consum