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Información general (actualizada a 21.07.2014)

1.  ¿En qué consiste la inspección de consumo y el control de mercado?
2.  ¿Cuáles son las funciones de la inspección de consumo?
3.  ¿Qué Administraciones Públicas son competentes para ejercer la inspección de consumo y el control de mercado?
4.  ¿Quién lleva a cabo la inspección de consumo y el control de mercado?
5.  ¿Cómo se inicia una inspección de consumo?
6.  ¿Cuáles son las facultades del personal inspector?
7.  ¿Cuáles son los deberes de los inspeccionados?
8.  ¿Qué son las actas de inspección?
9.  ¿Qué son los informes de inspección?
10.  ¿Cuáles son las posibles consecuencias de una inspección de consumo?

 

1. ¿En qué consiste la inspección de disciplina del mercado y consumo?
La inspección de consumo lleva a cabo aquellas actuaciones necesarias para garantizar que las empresas y los establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, incluso los servicios de la sociedad de la información, cumplan los deberes, las prohibiciones y las limitaciones  que establece la normativa de los diversos sectores de actividad económica, el incumplimiento de la cual puede lesionar los intereses generales de la persona consumidora protegidos por la ley.
La actividad de inspección y control puede recaer sobre los bienes y servicios destinados a los consumidores y sobre los elementos, las condiciones y las instalaciones utilizados para producirlos, distribuirlos y comercializarlos.

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2. ¿Cuáles son las funciones de la inspección de consumo?

a) Investigar las irregularidades normativas en materia de consumo con el fin de comprobar su alcance, las causas y las responsabilidades de los presuntos autores.
b) Emitir informes complementarios relativos a sus actuaciones.
c) Informar a los empresarios sobre el cumplimiento de la normativa que les pueda afectar.
d) Advertir a los inspeccionados de las irregularidades observadas y requerir que hagan las modificaciones necesarias en los plazos adecuados.
e) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas a las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.
f) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas cautelares necesarias, que deben ser ratificadas por el órgano competente.
g) Supervisar las entidades colaboradoras de la Administración de consumo en materia de control.
h) Elaborar informes relativos a la adecuación normativa de los diferentes sectores.
i) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de consumo.
j) Cualquier otra función relativa a la protección de los consumidores que le encomienden los órganos competentes en materia de consumo.

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3. ¿Qué Administraciones Públicas son competentes para ejercer la inspección de consumo y el control de mercado?

  • En el ámbito de la Generalidad de Cataluña, la inspección de consumo y el control de mercado corresponde al Departamento competente en materia de consumo, actualmente el Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Agencia Catalana del Consumo, en los términos previstos  la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
  • A nivel local, la competencia en materia de inspección de consumo y de adopción de las medidas cautelares recae en los Ayuntamientos en el ámbito territorial de los respectivos municipios.
  • La Agencia Catalana del Consumo y la Diputación de Barcelona han suscrito un convenio de encargo de gestión por el cual la Diputación de Barcelona lleva a cabo determinadas actividades de inspección y control de mercado en la demarcación de Barcelona.

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4. ¿Quién lleva a cabo la inspección de consumo y el control de mercado?
Las tareas de inspección de consumo y control de mercado son desarrolladas por el personal inspector al servicio de las diferentes administraciones públicas, el cual será considerado, en el ejercicio de sus funciones, agente de la autoridad.  El personal inspector podrá solicitar la colaboración o el auxilio de cualquier otra administración pública o autoridad o bien de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El personal inspector se identificará antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección.

El personal inspector y el personal adscrito a los órganos relacionados con la inspección deberán guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su labor.

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5. ¿Cómo se inicia una inspección de consumo?
Las actuaciones de inspección y control de mercado se inician siempre de oficio a consecuencia de alguno de los siguientes elementos:

• Orden superior.
• Iniciativa propia derivada de una actuación previa ordenada por el órgano superior o bien cuando el personal inspector constate cualquier incumplimiento flagrante en materia de consumo.
• Denuncia administrativa tanto pública como o de cualquier persona consumidora.
• Campañas de inspección o actuaciones programadas.

Las campañas consisten en actuaciones programadas de inspección y control del grado de cumplimiento normativo de los productos o servicios para alcanzar unos objetivos en un período de tiempo determinado, sobre un sector o sectores de actividad económica y dentro de un ámbito territorial  previamente definido.
Las campañas de inspección y control pueden consistir en campañas meramente informativas, de comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable a sectores, de toma de muestras de bienes de consumo, de seguridad de bienes y servicios, de comprobación de la información, publicidad y precios , de verificación del etiquetado y marcado de los productos alimenticios o industriales, etc.

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6. ¿Cuáles son las facultades del personal inspector?

a) Acceder sin ningún aviso previo a los locales y las instalaciones de las personas inspeccionadas y hacer visitas de inspección y control, con independencia de que dichos locales e instalaciones pueda tener acceso el público en general.
b) Exigir a la persona inspeccionada la exhibición de la documentación que debe tener obligatoriamente por razón de la actividad que cumple, así como la documentación mercantil, industrial y contable y cualquier otra que sea relevante a los efectos de la investigación de los hechos.
c) Requerir el envío a las dependencias administrativas de la documentación a que hace referencia el punto anterior o de los datos que sean necesarias si no se han podido facilitar en el momento de la visita inspectora.
d) Requerir, de manera fehaciente, la presencia de las personas inspeccionadas, de sus representantes legales o de cualquier otra persona en las dependencias administrativas, en el domicilio de la empresa o el lugar donde se comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan productos o se  prestan servicios a fin de llevar a cabo las comprobaciones inspectoras correspondientes o hacer los requerimientos a que se refiere el apartado anterior.
e) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa y poder tomar muestras y hacer las comprobaciones y ensayos sobre los bienes o servicios puestos a disposición de las personas consumidoras.
f) Advertir las personas inspeccionadas de las irregularidades detectadas y requerirles que las subsanen adecuen a la normativa.
g) Adoptar, incluso de manera inmediata, las medidas cautelares que establece la normativa para garantizar los intereses generales de los consumidores.

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7. ¿Cuáles son los deberes de los inspeccionados? 

  • Permitir y facilitar la actuación inspectora en general.
  • Facilitar el acceso a los locales y las instalaciones objeto de inspección.
  • Exhibir y facilitar el acceso a la documentación industrial, mercantil y contable así como a la información requerida, incluidos los datos de carácter personal sin consentimiento de terceros.
  • Permitir la obtención de copia o reproducción de la documentación o información requerida y enviarla a las dependencias administrativas.
  • Comparecer en las dependencias administrativas, en el domicilio de la empresa o el lugar donde se comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan productos o se prestan servicios cuando el personal inspector los cita.
  • Acceder a la toma de muestras, comprobaciones y ensayos de los productos que fabriquen, distribuyan o comercialicen y facilitar la práctica de las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa.
  • Permitir la adopción de las medidas cautelares para garantizar la defensa de los intereses generales de las personas consumidoras.
  • Cumplir las advertencias derivados de las irregularidades detectadas y subsanar los incumplimientos para adecuarse a la normativa vigente.

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8. ¿Qué son las actas de inspección? 
Las actas de inspección son documentos de carácter público que debe extender el personal inspector siempre que constate irregularidades administrativas.

Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Las actas de inspección deben recoger los siguientes elementos:

  • Número de acta.
  • Inspector o inspectora actuante.
  • Fecha, hora y lugar de la inspección.
  • Nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y la dirección o la sede social del inspeccionado / a.
  • Nombre y apellido y el documento oficial de identidad del / la compareciente, así como la calidad de su representación, salvo que se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, que no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable o  que su presencia pueda frustrar la finalidad de la actuación inspectora.
  • Hechos relevantes para la investigación o el control y las demás circunstancias y datos objetivos que permitan determinar mejor las irregularidades observadas.
  • En su caso, las manifestaciones que el / la compareciente quiere hacer constar.
  • En caso necesario, la documentación para esclarecer los hechos investigados, incluyendo tanto los documentos en papel como en cualquier otro soporte duradero.
  • Firma del personal inspector.

 

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9. ¿Qué son los informes de inspección? 
Los informes de inspección son emitidos por el personal inspector cuando éstos sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados y resulta imposible o claramente innecesario extender un acta de inspección.  Los hechos recogidos en los informes de la inspección tienen valor probatorio.

Los informes de inspección deben contener la siguiente información: 

  • Identificación del inspector o inspectora actuante.
  • Fecha, hora y lugar en que se emiten.
  • Indicación de las circunstancias que motivan la emisión.
  • Hechos constatados por el inspector o inspectora y, en su caso, su valoración.
  • Firma del inspector o inspectora.

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10. ¿Cuáles son las posibles consecuencias de una inspección de consumo? 
El órgano competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, en vista de las diligencias practicadas por la Inspección y, en su caso, los informes emitidos, podrá acordar alguna de las siguientes actuaciones:

  • La ampliación de las actuaciones de investigación e información.
  • La advertencia previo a la aplicación de la multa coercitiva.
  • La incoación de un expediente sancionador.
  • La comunicación de las actuaciones a favor de otro órgano competente.
  • El archivo de las diligencias.

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