Información general (actualitzada a 02.12.2011)
1. El etiquetado y embalaje de juguetes
2. Contenido obligatorio al etiquetado de juguetes
2.1 Soporte del etiquetado de juguetes
3. Recomendaciones a la hora de comprar juguetes
4. El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo
5. Los articulos de puericultura
5.1 Contenido mínimo obligatorio del etiquetado de los articulos de puericultura
5.2. Algunos artículos de puericultura
5.2.1 Biberones
5.2.2 Chupetes
5.2.3 Sistemas de retención infantil
5.2.4 Sillas de paseo
5.3 Recomendaciones prévias a la compra de un producto de puericultura
1. El etiquetado y embalaje de juguetes
Es un juguete, todo producto diseñado o previsto, exclusivamente o no, para ser utilizado con finalidades de juego por niños menores de 14 años.
Hay que tener en cuenta que, aunque algunos juguetes se presentan en embalajes grandes y vistosos, eso no significa que sean mejores que de otros que no tienen esta presentación. La presentación del juguete es muy importante y nos tenemos que fijar bien, porque a veces tenemos que dedicar mucho tiempo a montar un juego o juguete que, aunque en el embalaje presenta unas dimensiones aceptables, una vez montado no resulta adecuado para nuestro espacio físico en el hogar. Incluso, algunos juguetes se etiquetan como educativos sin que realmente lo sean. También hay que tener en cuenta, para los juguetes de los más pequeños, que hace falta revisar las bolsas de plástico que llevan y verificar que dispongan de agujeros para dejar pasar el aire con el fin de evitar el riesgo de asfixia del niño en caso de manipulación inapropiada.
2. Contenido obligatorio al etiquetado de juguetes
a) Los juguetes tienen que incluir en su etiquetado unas informaciones y unos datos mínimos obligatorios.
Hay algunas categorías de juguetes que presentan restricciones en su uso, ya sea por la edad, funcionalidad o por peligros asociados al propio juguete, y que hace falta tener en cuenta cuando se juega por lo que se indicará encima del juguete y, si fuera el caso, también a las instrucciones y que irán precedidas de la palabra "Advertencia" o "Advertencias", según el caso. Estas advertencias tienen que ser visibles en el embalaje del producto, en el punto de venta, ya que pueden determinar la compra:
b) Marca CE:
Es una marca obligatoria en los juguetes e implica una presunción de conformidad y seguridad. Lo tiene que colocar el fabricante antes de la puesta en el mercado del juguete. Tiene que ser visible antes de comprar el juguete e indeleble y su altura mínima es de 5 mm.
Podrá constar en cualquiera de los lugares siguientes:
c) Pictograma de edad:
El pictograma de restricción de edad para menores de 3 años o 36 meses tiene que constar en un lugar destacado de forma visible y tiene que tener un diámetro de como mínimo 10 mm. El círculo y barra diagonal tienen que constar en color rojo, el rango edad y cara en negro y el fondo tiene que ser blanco.
Junto con el pictograma se tiene que especificar el motivo o motivos de la exclusión, como por ejemplo, la presencia de piezas pequeñas que podrían causar la asfixia del niño.
2.1 Soporte del etiquetado de joguetes
Las informaciones del etiquetado de los juguetes se tendrán que incluir en idioma oficial en el Estado español y podrán constar en cualquiera de los soportes siguientes, siempre y cuando determinadas informaciones sean visibles antes de la compra:
Juguete: Es la regla general, cuando las dimensiones y características del juguete así lo permita.
En caso de que algún juguete no cumpla con alguna de las exigencias mencionadas se puede presentar una denuncia a los servicios públicos de consumo correspondientes.
3. Recomendaciones a la hora de comprar juguetes
4. El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo
El RD 1205/2011 relativo a la seguridad de los juguetes no recoge en su ámbito de actuación los videojuegos. Así queda expresamente fijado en el apartado 15 del Anexo 1 del mencionado Real Decreto, lista donde aparecen los productos que no se consideran juguetes.
5. Los artículos de puericultura
No hay una norma estatal o europea que defina qué son los artículos de puericultura ni qué ámbito abarca esta materia. En general, podemos decir que los artículos de puericultura son todos aquéllos destinados al cuidado, higiene y seguridad del niño o que ayudan a su desarrollo físico, psicológico y social durante sus primeros años de vida.
Hay una gran variedad de artículos de puericultura relacionados con todas las funciones de la vida del niño (alimentación, sueño, aprendizaje, movilidad, …). En general, se puede distinguir entre pequeña puericultura (chupetes, biberones, broches para chupetes, vajillas... o relacionados con la alimentación) y gran puericultura (cunas, tronas, sillas de paseo, cambistas, hamacas, sistemas de retención -sillas de automóvil- o aquéllos relacionados con el descanso o su seguridad).
Cada uno de estos artículos dispone de una norma técnica consensuada por fabricantes, técnicos de laboratorio y administración. Estas normas fijan los requisitos de seguridad relativos a materiales, construcción, resistencia mecánica, envasado y etiquetado de los productos con la intención de minimizar al máximo los riesgos para la salud y seguridad de los niños derivados de su utilización.
5.1 Contenido mínimo obligatorio del etiquetado de los artículos de puericultura
Los artículos de puericultura tienen que incluir en su etiquetado, de manera obligatoria, la información siguiente:
5.2 Algunos articulos de puericultura
Los artículos para la alimentación líquida (biberones, tetillas, vasos de aprendizaje...) tienen que cumplir la norma europea UNE-EN14350 y ésta tiene que aparecer en su etiquetado.
El principal peligro asociado al uso de los biberones es el de asfixia por la separación de algunos de sus componentes (por ex.: que la tetilla salga o se rompa). Además, ninguno de sus componentes tiene que tener un tamaño que pueda ser susceptible de ser tragado por el niño.
Otro de los peligros es el de la deshidratación por lo que es muy importante que las marcas volumétricas del biberón estén correctamente graduadas y que estén marcadas con las letras "ml". La graduación más pequeña no puede ser mayor de 60 ml y el mayor tiene que coincidir con el volumen de uso del biberón (lo que se indica al etiquetado del producto).
Otro peligro asociado es el de la toxicidad que deriva de los materiales utilizados a su fabricación. Se tiene que destacar la prohibición de bisfenol A (BPA), componente importante del policarbonato -material termoplástico transparente sobradamente utilizado en la fabricación de biberones.
La información que se proporciona con el artículo es esencial para dar a conocer los peligros relacionados con el uso y las medidas a adoptar para la protección del niño. En este sentido se avisa al consumidor de los peligros que se derivan al dejar al niño sólo con los artículos, al calentar el alimento en el microondas, el peligro de caries en caso de un uso prolongado, entre otros.
Tal como lo define la norma UNE-EN1400, el chupete es un artículo destinado a satisfacer las necesidades no nutritivas de succión del niño.
Los materiales utilizados a su construcción tienen que cumplir estrictamente con las normas. No pueden presentar en las partes de succión, ni etiquetas ni motivos decorativos ni ninguna pieza dentro de la tetilla. Tiene que estar libre de partes cortantes o puntas y no puede tener partes separables. La tetilla no puede incluir ningún orificio delante del disco. El disco tiene que tener dos orificios de ventilación que tienen que ser de al menos 20 mm² y tienen que estar separados por 15 mm y a 5 mm del canto del disco.
Los chupetes se tienen que adquirir en envases cerrados y con las máximas condiciones de limpieza. Tienen que incluir instrucciones de uso claras y legibles y tienen que tener totalmente identificado el nombre, marca registrada u otros medios de identificación y el domicilio del fabricante, distribuidor o minorista, el número de la norma UNE-EN1400, instrucciones de uso (si están incluidas dentro del envase, se tiene que indicar en una nota ("instrucciones en el interior"), por los productos que contengan tetillas de látex la información de advertencia sobre las posibles reacciones alérgicas, información sobre el uso seguro y métodos de limpieza, almacenaje y usos inapropiados.
Advertencias de seguridad:
5.2.3 Sistemas de retención infantil
Las sillas de seguridad infantil -sillas de automóvil- tienen que estar homologadas, es decir, tienen que haber superado unas pruebas en un laboratorio acreditado para realizarlas que verifiquen la adecuación normativa de su construcción. La normativa que establece cuáles son los criterios es el Reglamento Europeo ECE R44/4.
Este sistema es obligatorio en España para personas con altura igual o inferior a 135 cm o hasta los 12 años de edad. Éstos tienen que ser adecuados a la talla y peso del niño (la edad no es un buen parámetro a tener en cuenta y sólo se utilizará de manera orientativa).
El principal parámetro para una correcta elección de la silla es el peso del niño, junto con la altura. La cabeza del niño siempre tiene que quedar apoyada con seguridad y comodidad en el respaldo de la silla.
De los diversos estudios realizados se deduce de que el lugar más seguro para colocar el sistema de retención infantil es el central del asiento del detrás, ya que es lo que se encuentra más alejado de cualquier zona de impacto en caso de accidente. Se recomienda mantener al bebé el mayor tiempo posible en sentido contrario al de la marcha. De 'igual manera, nunca se instalará un asiento infantil orientado hacia atrás delante de un airbag frontal, a no ser que éste se haya desactivado previamente. Se aconseja no utilizar sistemas de retención que hayan estado dentro de un coche que haya sufrido un accidente. El asiento usado o de segunda mano tiene que disponer de todas las piezas originales y manual de instrucciones. Es muy importante consultar y tener siempre a mano el manual de instrucciones y solicitar información al personal especializado del establecimiento donde se adquirirá la silla o a los teléfonos de atención al cliente de la marca.
Tipos de asientos
Dispositivos de retención infantil |
|||
Grupo |
Peso del niño |
Edad aproximada |
Dispositiu |
Grupo 0 |
Hasta |
9 meses |
Capazo o portabebé |
Grupo 0+ |
Hasta |
18 meses |
Portabebé |
Grupo 1 |
9 - |
De 9 meses a 4 años |
Silla |
Grupo 2 |
15 - |
De |
Silla elevador |
Grupo 3 |
22 - |
De |
Silla elevador/cojin elevador |
Todos estos dispositivos se anclan en el vehículo con los cinturones de seguridad que lleva instalados y que tendrían que ser de tres puntos.
Más información:
www.gencat.cat/especial/conducció/pdf/protegeix-me
http://imagenes.w3.racc.es
La norma que recoge los requisitos de seguridad es la UNE-EN1888. A efectos de esta norma se trata de un vehículo diseñado por el transporte de unos o más niños que puede ser empujado o dirigido manualmente. La norma abarca cochecitos, sillas, convertibles, sillas combinadas y similares.
Los materiales utilizados a su construcción tienen que cumplir estrictamente las normativas vigentes. Los tejidos no tienen que producir combustión superficial y tienen que permitir la extracción para el lavado sin que se encojan y permitiendo que puedan ser reajustados nuevamente sin dañar las costuras del tejido y no afectando en el vehículo. Dentro de la zona de acceso (espacio en torno al niño) no tienen que existir puntos de corte y compresión entre piezas móviles que se puedan cerrar a menos de 12 mm, excepto en la junta. Los cantos y terminaciones susceptibles de contacto deben de ser redondeadas y libres de rebabas. No tiene que haber tubos con extremos abiertos, elementos salientes, orificios, etc. donde el niño pueda atraparse los dedos o alguna parte del cuerpo.
El vehículo se tiene que ajustar a la edad del niño:
Es obligatorio el uso de dispositivos de bloqueo para evitar que el vehículo se doble mientras el niño esté en su interior.
Etiquetado:
5.3 Recomendaciones previas a la compra de un producto de puericultura
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