¿Quien la puede hacer?
Cualquier persona consumidora y usuaria, es decir, una persona física o jurídica que actúa en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. También tienen esta consideración los socios cooperativistas en las relaciones de consumo con la cooperativa.
A partir del 1 de abril del 2015 entra en vigor una modificación del Código de consumo de Catalunya aprobada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, que establece que los derechos y obligaciones del Código de Consumo son aplicables a las relaciones entre los prestadores de servicios básicos y de servicios de trato continuado y los trabajadores autónomos y las microempresas de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo
¿Qué es?
Una duda o aclaración que tengamos como persona consumidora o usuaria sobre nuestros derechos y obligaciones y las formas de ejercitarlos.
Una petición de información sobre el estado de tramitación de la reclamación/denuncia que he presentado.
Una vía para aportar documentación o manifestar un cambio en la reclamación / denuncia que he presentado.
¿Cómo la podemos hacer?
A través del formulario de consulta, en esta misma web.
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