Información general (actualizada a 13.03.2015)
1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
2. ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
3. ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?
3.1. Generalitat de Catalunya
3.2. Corporaciones locales
4. Tipos de procedimiento sancionador
5. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
6. Fases del procedimiento sancionador
7. Finalización del procedimiento sancionador
8. Tipos de infracciones
9. Tipos de sanciones
9.1. Pecuniarias
9.2. Reducción de las sanciones
9.3. No pecuniarias
10. Medidas complementarias
11. Graduación de las sanciones
12. Prescripción de las infracciones
13. Caducidad del Procedimiento
14. Los recursos
1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
La disciplina del mercado, parte sustancial, en la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, establece las facultades sancionadoras de la Administración pública en relación con las conductas que no respetan las reglas del juego en el ámbito de las relaciones de consumo en Cataluña.
2. ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
La finalidad del procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo es la tutela de intereses generales, comprendidos los propios de los agentes económicos y de las personas consumidoras y usuarias ya que el objetivo de la disciplina del mercado es evitar las conductas que, justamente porque enturbian la transparencia del mercado, atentan contra los intereses de ambos grupos, con especial incidencia en las afectaciones a los colectivos especialmente protegidos.
3. ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?
3.1. Generalitat de Catalunya
3.2. Corporaciones locales
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores a los entes locales son los presidentes de las entidades locales, salvo que las correspondientes normas de atribución de competencias las atribuyan a otros órganos.
Las corporaciones locales ejercerán las facultades sancionadoras en materia de consumo, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación de régimen local hasta un límite máximo de 60.000 €. También pueden imponer multas coercitivas.
4. Tipos de procedimientos sancionadores
5. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
El procedimiento se inicia de oficio por:
Antes del acuerdo de inicio del expediente, el órgano competente puede abrir u ordenar un período de información previa con el fin de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.
Las diligencias practicadas durante este período de información previa tienen el carácter de reservado.
6. Fases del procedimiento sancionador
7. Finalización del procedimiento sancionador
8. Tipos de infracciones
Las infracciones de consumo se pueden clasificar en:
La Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña (DOGC 5677) tipifica qué hechos o conductas pueden considerarse como infracciones leves, graves o muy graves.
9.2. Reducción de las sanciones
En caso de infracciones calificadas como graves o leves, se aplica una reducción del 50% del importe de la sanción propuesta si el presunto infractor presta su conformidad con la propuesta de resolución y hace el pago en un plazo de quince días a contar desde la notificación.
La reducción es de un 25% en los casos en que la conformidad y el pago en el mismo plazo se haga una vez notificada la resolución del expediente.
En ambos casos, el presunto infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a presentar alegaciones o posteriores recursos administrativos ".
10. Medidas complementarias
Independientemente de estas sanciones, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, los comunicados, los presupuestados o los anunciados al público.
También con independencia de las sanciones que establece el código de consumo, en el procedimiento sancionador podrá dictarse una resolución para exigir al infractor/a la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción.
11. Graduación de las sanciones
Una vez la infracción es tipificada como leve, grave o muy grave: para determinar la cuantía y extensión de la sanción dentro de los mínimos y máximos establecidos, se tendrá en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas siguientes:
12. Prescripción de las infracciones
Las infracciones tipificadas en el código de consumo prescriben:
• En el caso de infracciones leves en el plazo de dos años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.
• En el caso de infracciones graves en el plazo de tres años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas
• En el caso de infracciones muy graves en el plazo de tres años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas
Las actuaciones judiciales penales y la tramitación de otros procedimientos administrativos sancionadores, si impiden iniciar o continuar el procedimiento para sancionar las infracciones que tipifica la presente ley, interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones. También el interrumpen la incoación del procedimiento sancionador y otras actuaciones que legalmente comporten la interrupción.
13. Caducidad del procedimiento
Transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses.
14. Los recursos
Los recursos son una herramienta que tiene el administrado, que puede utilizar ante el órgano competente a fin de que vuelva a revisar la resolución dictada por no estar conforme con ella. Asimismo, la Administración está facultada para revisar sus propios actos.
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa son ejecutivas y contra ellas no cabe interponer recurso de alzada.
Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas hasta que haya recaído resolución del recurso de alzada o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.
En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.
Contra las resoluciones sancionadoras de consumo se pueden interponer:
En los supuestos en los que la resolución ponga fin a la via administrativa, se deberá ejecutar mediante la vía voluntaria o la ejecución forzosa.
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