Información general (actualizada a 10.08.2015)
1. Servicios Postales. aspectos relevantes
1.1. Concepto, objeto y ámbito
1.2. Naturaleza y régimen de prestación de los servicios postales
1.3. servicios excluidos
1.4. El Servicio Postal Universal
1.4.1. Concepto, ámbito y operador designado
1.4.2. Principios y requisitos de la prestación del Servicio Postal Universal
1.4.3. Presunción de veracidad y fehaciencia de la actuación del operador designado
1.4.4. Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales
1.4.5. Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales
1.4.6. Plazos de distribución y entrega de los envíos postales
1.5. Derechos de las personas usuarias de los servicios postales
1.5.1. Secreto de las comunicaciones postales
1.5.2. Inviolabilidad de los envíos postales
1.5.3. Protección de datos de carácter personal
1.5.4. Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad
1.5.5. Derecho de información sobre los servicios postales
1.5.6. Derecho de reclamación
1.5.7. Derecho de denuncia
1.5.8. Derecho a percibir indemnización
1.5.9. Derecho a la propiedad de los envíos postales
1.5.10. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las administraciones públicas
1.5.11. Derecho a la identificación del operador
1.5.12. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados
1.5.13. Derecho de reenvío y rechazo de los envíos postales
1.5.14. Derecho a la protección de los envíos no entregados
1.5.15. Derecho a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad
1.6. Precios. Descuentos, precios especiales y sistemas de franqueo
1.7. Cómo reclamar
1. Servicios Postales. Aspectos relevantes
1.1. Concepto, objeto y ámbito
Se entiende por servicios postales, cualquier tipo de servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y entrega de envíos postales.
1.2. Naturaleza y régimen de prestación de los servicios postales
1.4. El Servicio Postal Universal
1.4.1. Concepto, ámbito y operador designado
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un periodo de 15 años a partir de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, a partir del 1 de enero de 2011. Transcurrido este plazo de 15 años ( el 1 de enero de 2026) podrá designar una o varias empresas como proveedoras del servicio universal de manera que quede cubierto la totalidad del territorio.
1.4.2. Principios y requisitos de la prestación del Servicio Postal Universal
La prestación del servicio postal universal se llevará a cabo de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de prestación del servicio postal universal aprobado por el Gobierno del Estado y en el contrato regulador.
1.4.3. Presunción de veracidad y fehaciencia de la actuación del operador designado
La actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anònima goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rechazo o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos.
1.4.4. Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales
1.4.5. Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales
1.4.6. Plazos de distribución y entrega de los envíos postales
El Plan de prestación de los servicios postales debe fijar al operador designado para prestar el servicio postal universal los objetivos de plazos de entrega y las consecuencias económicas de su incumplimiento.
1.5. Derechos de las personas usuarias de los servicios postales
1.5.1. Secreto de las comunicaciones postales
Los operadores postales deberán realizar la prestación de los servicios con plena garantía del secreto de las comunicaciones postales. Los operadores no deben facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, en su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones, sin perjuicio de las facultades de control e inspección.
1.5.2. Inviolabilitat dels enviaments postals
Los envíos postales sólo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos, por resolución motivada de la autoridad judicial. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que ejerza funciones de inspección sólo puede intervenir los envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente, cuando haya sospechas fundadas que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración. El alcance de esta intervención, queda limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas.
1.5.3. Protección de datos de carácter personal
Los operadores no pueden facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, en su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario, ni a sus direcciones. La obligación de protección de los datos incluye el deber de secreto de los de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
1.5.4. Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad
Los usuarios tienen derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio del Estado ya precios asequibles.
1.5.5. Dret d’informació sobre els serveis postals
Además, deben informar de los procedimientos y medios de reclamación establecido, y los recursos que procedan. Esta información se publicará en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia . Los operadores también pueden publicarla en su propia web o en las oficinas o puntos de atención al usuario. A petición de los usuarios la información les será facilitada, por escrito oa través de cualquier otro medio que reglamentariamente se determine.
1.5.6. Derecho de reclamación
Los operadores postales deben atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. Los operadores postales, para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, deben establecer procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios fundamentados en los principios de celeridad y proporcionalidad.
A tal efecto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá a disposición de los usuarios los formularios adecuados para la presentación de reclamaciones ( puede utilizar las Hojas oficiales de queja/reclamació/denuncia). El procedimiento a seguir para la tramitación se fundamenta en los principios de celeridad y gratuidad, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda repercutir sobre el reclamante los gastos ocasionados en el procedimiento cuando se aprecie mala fe o temeridad en la presentación de la reclamación. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
1.5.7. Derecho de denuncia
El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales referidas a la información y tramitación de reclamaciones pueden ser denunciados por los usuarios ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia .
1.5.8. Derecho a percibir indemnización
Los usuarios tienen derecho, salvo en caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.
1.5.9. Derecho a la propiedad de los envíos postales
Los envíos postales son de titularidad del remitente hasta que no lleguen a poder del destinatario el cual puede, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
1.5.10. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las administraciones públicas
Los usuarios también tienen derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas a través de operadores postales diferentes al operador designado para prestar el servicio postal universal tal como prevé el artículo 38.4.e ) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (versión consolidada) .
1.5.11. Derecho a la identificación del operador
Los usuarios tienen derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo, así como la fecha en que se produce.
1.5.12. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados
El operador designado para prestar el servicio postal universal -la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima - debe facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición suya y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y de su recepción por el destinatario de su envío. El resto de operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados deberán hacerlo en las mismas condiciones.
1.5.13. Derecho de reenvío y rechazo de los envíos postales
El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o puede rechazarla antes de abrirlos. De ambos eventos el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos derechos no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material. En cualquier caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
1.5.14. Derecho a la protección de los envíos no entregados
Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Estas reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
1.5.15. Derecho a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad
Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad.
1.6. Precios. Descuentos, precios especiales y sistemas de franqueo
Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deben ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijados teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para su prestación eficiente.
El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La comunicación irá acompañada de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios anteriormente indicados.
Están exentos del pago del precio de los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal:
Cuando el operador designado para la prestación del servicio postal universal aplique descuentos a los remitentes de envíos masivos de correo, en la prestación de servicios para los que ha sido designado, deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación, tanto a los precios como las condiciones asociadas.
El operador designado deberá ofrecer los mismos descuentos o precios especiales, junto con las condiciones asociadas a los otros usuarios, como particulares y pequeñas y medianas empresas o fundaciones y entidades asociativas declaradas de utilidad pública, siempre que efectúen ningún envíos en condiciones similares.
El operador designado deberá admitir todos los envíos si se presentan con los medios de franqueo descritos en esta ley. Además, podrá acordar con sus clientes cualquier otro sistema de pago, como el pago diferido, el franqueo en destino y el prepago, así como cualquier otro medio admitido en derecho.
1.7. Com reclamar
Todas las empresas que presten servicios postales de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben informar en los contratos del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio y del procedimiento para hacer - lo. También se debe informar de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.
La Junta Arbitral del Transporte de Cataluña será competente para resolver estas controversias cuando el lugar de origen o de destino del transporte o el de celebración del contrato se encuentren dentro del territorio de Cataluña y siempre que la cuantía de la reclamación no supere los 15.000 euros. Si se excede este importe es necesario que ambas partes pacten el sometimiento.
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